El Ministerio de Sanidad explica la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

Esta normativa establece la creación de una tarjeta sanitaria para garantizar el servicio en toda España
Por EROSKI Consumer 21 de noviembre de 2002

El Ministerio de Sanidad y Consumo debe garantizar el ejercicio del derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad. Bajo esta premisa nace la llamada Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que ayer explicó en rueda de prensa la ministra Ana Pastor y que tiene por objeto «establecer el marco legal de las Administraciones Públicas Sanitarias para garantizar la equidad, calidad y participación social».

En los principios de esta normativa se especifica que «todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de las mismas prestaciones sanitarias, con las mismas garantías de accesibilidad, tiempo, información, seguridad y calidad, y con independencia de su lugar de residencia en el territorio nacional». Además, «la ley garantiza que el ciudadano pueda moverse libremente por el territorio, sin que ello vaya en detrimento del ejercicio de sus derechos constitucionales a la protección de la salud y a la atención sanitaria, que se materializa con la regulación de la Tarjeta Sanitaria Individual».

Esta tarjeta empezará a ser realidad «en un año», según fuentes oficiales del Ministerio, que señalaron que las diez comunidades a las que les fueron transferidas las competencias en materia de sanidad al comenzar 2002 «mantendrán una tarjeta común y una base de datos centralizada», según un convenio que se firmará con Sanidad y al que se pueden adherir las otras siete comunidades, de las que tres ya han mostrado su predisposición a hacerlo de inmediato. Son Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Baleares, Rioja, Madrid y Murcia.

En esta tarjeta constarán los datos personales de cada individuo, así como sus derechos para recibir la prestación sanitaria y la comunidad responsable de darle cobertura sanitaria. Técnicamente, la lectura de los datos deberá ser posible en todas las autonomías, lo que se llama «un código de identificación personal único para todo el Sistema Nacional de Salud». Y para que este código sea una realidad, los servicios sanitarios autonómicos dispondrán de una base de datos con información suficiente sobre la población que se cobija bajo el SNS y para su intercambio entre las distintas comunidades, apuntaron dichas fuentes.

Prestaciones sanitarias

Dentro del anteproyecto de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que el Consejo de Ministros aprobará antes de fin de año, el catálogo de prestaciones ocupa el primer capítulo, que se divide en prestaciones de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario, según expuso la ministra. Y su financiación estará a cargo de las comunidades autónomas. En ella se incluyen como novedades la prestación de salud pública y la atención sociosanitaria.

En cuanto a la salud pública, las prestaciones incluyen información y vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la salud y de la salud laboral; evaluación, prevención y control de los efectos de los factores ambientales sobre la salud, prevención de enfermedades; vigilancia y control de riesgos para la salud derivados del tránsito de mercancías y del tráfico de viajeros, y promoción de la seguridad alimentaria. La atención sociosanitaria comprende los cuidados sanitarios de larga duración, la convalecencia sanitaria y la rehabilitación en pacientes recuperables.

En este primer capítulo se incluyen también la llamada «cartera de servicios» y el «uso tutelado». La cartera de servicios es, en general, el uso de técnicas, métodos y procedimientos a través de las cuales se hacen realidad las prestaciones sanitarias, y requerirá para ello de informe previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, el uso tutelado significa «la evaluación previa a su aplicación generalizada de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos por un plazo limitado», indico Pastor. La finalidad del uso tutelado será conocer el grado de seguridad o eficacia de un tratamiento antes de su inclusión en la denominada cartera de servicios.

Receta electrónica

La implantación de la receta electrónica es el punto quizá más destacado del capítulo dedicado a la farmacia, así como la llamada dispensación personalizada, aunque el Ministerio también ha decidido ampliar el concepto de la conocida como Agencia Española del Medicamento, que a partir de la aprobación de esta ley se le añadirá «… y Productos Sanitarios».

Así, «asume las actividades de evaluación, registro, autorización, inspección de medicamentos humanos y veterinarios y productos sanitarios, zoosanitarios, cosméticos y de higiene personal». A partir de ahora, en el capítulo organizativo, la futura Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios tendrá como órgano de dirección, además de al director, a un consejo rector en el que se incluirá un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos de las comunidades autónomas.

Calidad en el SNS

Los criterios de calidad, como es lógico, deben ser una constante dentro del Sistema Nacional de Salud. Criterios necesarios hasta el punto de crear la Agencia de Calidad, «para impulsar la modernización del sistema, para comparar y aprender de las experiencias de otros, y desarrollar tal agencia a través del Observatorio del SNS, con estudios de las distintas comunidades dependiendo de su organización, servicios, gestión sanitaria y resultados», dijo la ministra de Sanidad y Consumo.

Dentro de estos criterios de calidad, tendrá una gran importancia -como apuntó Pastor- «la evaluación de calidad y seguridad de los centros hospitalarios» ya sea por parte de instituciones públicas o privadas, previa certificación de la Agencia de Calidad de la competencia de esas empresas para desarrollar dichos cometidos.

El anteproyecto también aborda el intercambio electrónico de información clínica, bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad, de tal forma que los pacientes y médicos puedan tener acceso a la historia clínica individual.

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