El País Vasco regula los establecimientos de audioprótesis

Sus responsables deberán contar con una titulación oficial
Por EROSKI Consumer 3 de octubre de 2007

El Gobierno Vasco ha aprobado un decreto que establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos de audioprótesis, aquellos que dispensan productos de carácter sanitario para corregir deficiencias auditivas.

Según este decreto, estos establecimientos deben estar bajo la dirección técnica de personal con titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente. En ellos se llevará a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios para solventar deficiencias auditivas. También se consideran establecimientos de audioprótesis las ópticas y las ortopedias en las que se lleve a cabo esa dispensación.

El texto precisa que en los centros y servicios sanitarios está prohibida la dispensación de productos dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas, tanto si necesitan adaptación individualizada al paciente como si no.

Los establecimientos de audioprótesis deberán disponer de un director técnico que esté en posesión de alguno de los siguientes títulos: técnico superior en audioprótesis, técnico especialista audioprotesista o médico especialista en otorrinolaringología. También pueden ser directores los licenciados en Farmacia o los que tengan cualquier otro título asimilable.

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