El tiempo máximo de espera en determinadas intervenciones quirúrgicas será de 180 días en toda España

Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera
Por EROSKI Consumer 18 de julio de 2011

El Ejecutivo central ha establecido por primera vez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS) los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de espera para determinadas intervenciones quirúrgicas, que ascenderá a 180 días. Según informó el Ministerio de Sanidad y Política Social, el real decreto aprobado el 15 de julio es fruto de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial en la reunión que se celebró el 18 de marzo «para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario». Las comunidades autónomas se han comprometido a cumplir con los plazos de tiempo marcados.

Este tiempo máximo de espera será de obligado cumplimiento para las intervenciones de cirugía cardíaca valvular, la cirugía cardíaca coronaria, las cataratas, las prótesis de cadera y las prótesis de rodilla. El real decreto define el tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del SNS como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del SNS. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera, señaló Sanidad.

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera se han aplicado tres criterios. En primer lugar, se tendrá en cuenta la gravedad de las patologías motivo de la atención. También se mirará que la intervención quirúrgica sea eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida. En tercer lugar, se estudiará si la realización temprana de la intervención quirúrgica evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

El real decreto también establece que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad, podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS. De igual modo, se podrán incluir de forma progresiva tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del real decreto las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe. Se excluyen además las operaciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida, la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados, y la atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada.

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