La Audiencia Nacional obliga a Altadis a sufragar las revisiones ginecológicas de sus empleadas

La tabaquera suprimió los controles bienales que ofrecía a sus trabajadoras
Por EROSKI Consumer 2 de noviembre de 2004

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la obligación de las empresas Altadis y Compañía Integral de Distribución Logística S.A., herederas de Tabacalera, de correr con los gastos necesarios para que sus empleadas puedan realizarse revisiones ginecológicas bienales. Los trabajadores acudieron a los tribunales después de que las empresas, que ofrecían esta prestación desde hace casi 20 años, la suprimieran a principios de 2003.

El tribunal reconoce este derecho porque de los documentos aportados como prueba se infiere que lo que empezó siendo para Tabacalera una mera obligación de facilitar el acceso a los reconocimientos médicos a través de instituciones públicas, «terminó en la práctica por convertirse en una indiscriminada, generaliza y directa obligación empresarial» de proporcionar este servicio a sus empleadas.

La demanda fue interpuesta por el comité de empresa de Altadis, la Federación Agroalimentaria de UGT, la Confederación de Trabajadores Independientes y la Confederación General del Trabajo, que solicitaron que se declarara la nulidad de la decisión empresarial de suprimir la realización de las pruebas ginecológicas.

Altadis se opuso a dicha pretensión alegando que no existían en la empresa puestos de trabajo calificables de «riesgo ginecológico». Agregó que, si bien durante años las gestiones de la compañía dieron como fruto la realización de los exámenes ginecológicos sin coste alguno -a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer-, desde principios de 2003 las circunstancias cambiaron al vetarse a las mutuas esta posibilidad en función de la Orden TAS 192/2002.

Como consecuencia de ello, se estableció la obligación de que los citados reconocimientos se realizaran a través del Sistema Nacional de Salud (SNS). La empresa realizó diversas gestiones para que se pudiera seguir con los reconocimientos gratuitos a las empleadas, que no lograron sus frutos.

La Audiencia Nacional subraya, sin embargo, que tras el «fenómeno sucesorio interempresarial» -de Tabacalera a Altadis- la segunda incorporó la realización de los exámenes ginecológicos bienales «como una más de sus obligaciones empresariales». Por ello, establece que Altadis y Distribución Logística deben seguir ofreciendo la prestación «corriendo en cualquier caso con el posible coste económico que tenga».

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