La normativa española sobre productos cosméticos se adapta a la comunitaria

Se pretende garantizar una mayor seguridad de los productos de cara al ciudadano y mejorar la regulación de los mismos
Por EROSKI Consumer 26 de julio de 2010

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto por el que la normativa nacional sobre productos cosméticos se adapta a la más reciente normativa comunitaria y se traspone al ordenamiento jurídico español. Con ello, explicó el Ejecutivo central, se busca garantizar una mayor seguridad de los productos de cara al ciudadano y mejorar la regulación de los mismos de acuerdo a los criterios comunitarios.

La regulación sobre productos cosméticos en España está recogida en un Real Decreto del 17 de octubre de 1977, que recopiló en un solo texto toda la normativa existente hasta el momento y la adaptó a la legislación comunitaria de entonces. En este Decreto, se disponía la definición de producto cosmético, así como la determinación de las condiciones técnico-sanitarias que debían reunir, su control sanitario, los requisitos de las instalaciones donde se elaboran y las de importación de productos de terceros países, etiquetado, publicidad, y sanciones e infracciones.

La aparición en 2008 de nueva normativa comunitaria sobre clasificación, etiquetado y envasado de los productos hizo necesario modificar el Real Decreto de 1977, para adaptarlo a esta nueva normativa e incorporar al ordenamiento español los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.

Entre las modificaciones contempladas en el Real Decreto aprobado el viernes figura la sustitución de los términos «preparado» y «preparados» por «mezcla» y «mezclas». Este cambio responde a la armonización de la terminología empleada actualmente en la normativa nacional con la utilizada por la normativa comunitaria, según explicó el Ejecutivo central.

De igual modo, se actualiza la clasificación de sustancias que no pueden utilizarse en cosméticos. Las sustancias prohibidas son las mismas, las clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, y también su definición, por lo que en este punto la única modificación que se realiza es la de sustituir la denominación de las distintas categorías de sustancias.

Además, se actualiza la referencia normativa en relación con los métodos validados alternativos a los ensayos con animales, mientras que se concreta la información cuantitativa que debe aportarse a los consumidores. En este sentido, se incorporan los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas. Esto supone la introducción de nuevas clases y categorías de peligro, como pueden ser los efectos sobre la capa de ozono o el peligro para el medio acuático.

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