Los vehículos de juguete «no pueden superar los 4 kilómetros por hora», advierte Consumo

La muerte de un niño en Lérida que conducía un "quad infantil" ha levantado la polémica sobre estos artículos
Por EROSKI Consumer 10 de febrero de 2005

Aunque su venta está permitida, las motocicletas y «quads» para niños no se consideran juguetes y no pueden ser vendidos como tales, puesto que un vehículo de juguete «no puede superar los 4 kilómetros por hora», según indicó el Instituto Nacional del Consumo (INC) en una nota remitida recientemente a las comunidades.

Según la legislación vigente, estos vehículos no pueden alcanzar los 50 kilómetros por hora, están destinados a mayores de 14 años, si no tienen certificado de homologación no pueden circular por la vía pública, y estas condiciones deben ser claramente especificadas en el momento de la venta. Además, tanto la publicidad como la presentación de estos vehículos «no pueden inducir a pensar que se trata de un juguete».

Estos artículos deberán ser retirados de la venta mediante inmovilización cautelar cuando se vendan en tiendas de juguetes, o estén situados junto a los mismos, sin indicarse claramente que no se trata de un juguete; o cuando se incluya publicidad en la que aparezcan niños o que induzca a pensar que se trata de un juguete.

Todo esto viene a raíz de la muerte en la localidad leridana de Cervera de un niño de diez años tras quedar atrapado bajo el «quad infantil» que conducía.

Bajo esta denominación, en Internet se puede fácilmente encontrar un listado de hasta 18 modelos diferentes con pesos que superan los 50 kilos y pueden pasar de 70. Sus dimensiones superan el 1,10 de largo y el 0,65 de ancho, y pueden alcanzar una velocidad de 50 kilómetros por hora.

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