Nuevas exigencias para la venta de mascarillas higiénicas

El Ministerio de Consumo amplía los requisitos para la venta de mascarillas higiénicas y regula las características de las que permiten la lectura labial
Por EROSKI Consumer 12 de febrero de 2021
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Imagen: Vesna Harni

Ya no valdrá cualquier cosa. Dentro de un mes —es el plazo máximo para adecuarse a la nueva norma—, solo se podrán comercializar como mascarillas higiénicas las que hayan sido testadas por laboratorios acreditados, capaces de certificar que cumplen con todas las características necesarias. Los laboratorios que incumplan la orden se enfrentan a sanciones, que pueden implicar su cierre durante cinco años. A continuación explicamos estos y otros requisitos de la nueva orden ministerial de Consumo, en la que también se regula la venta de mascarillas que permiten la lectura labial a personas con discapacidad auditiva.

Mascarillas higiénicas

A partir de ahora, para que una mascarilla se pueda vender como higiénica, tendrá que ser testada en laboratorios acreditados que certifiquen esas características. Los laboratorios que incumplan la nueva normativa podrán ser sancionados. Además, se vigilará el mercado para que se adapte a las exigencias que acaban de entrar en vigor. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Todas las mascarillas higiénicas deberán señalar en su envase qué normas se han seguido para su fabricación. Esto incluye especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos de un organismo de normalización reconocido.
  • También mostrarán los datos testados sobre la eficacia de filtración del material, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización. Cuando sean productos reutilizables, deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.
  • Deberá aparecer el lugar de procedencia del producto cuando su omisión pueda dar lugar a error. En ningún caso el etiquetado podrá incluir referencias a otro tipo de productos que den lugar a engaño sobre la naturaleza del producto.
  • Se prohibirá la comercialización de las mascarillas higiénicas fuera del envase original, así como en cualquier otro formato que no garantice el cumplimiento de los requisitos de higiene y seguridad.

Filtros para mascarillas de tela

  • Los filtros que se venden de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible y sin zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar. Esto será obligatorio.
  • También se deberá precisar qué tela concreta se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. El conjunto mascarilla-filtro tendrá que cumplir con la norma.

Mascarillas transparentes

De forma excepcional, en mascarillas que tengan partes destinadas a permitir la lectura labial y que no facilite el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas indicada no se refiera a esas zonas, siempre que se señale en la propia etiqueta.

Sin embargo, estas mascarillas deberán cumplir con otros requisitos adicionales, como permitir una visión nítida y sin empañamiento, que aseguren que el producto no obstruye la respiración y deberá indicarse en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

Nueva norma para mascarillas: ¿cuándo entra en vigor?

El contenido de la orden entrará en vigor este fin de semana (al día siguiente de su publicación en el BOE). No obstante, las mascarillas que hayan sido puestas en el mercado con anterioridad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse. Pasado este periodo, ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

En cuanto a los laboratorios, aquellos que certifiquen las características de las mascarillas dispondrán de seis meses para acreditarse. Ahora bien, para garantizar el control durante ese periodo transitorio, los laboratorios deberán probar que tienen implantada la normativa UNE y que han solicitado su acreditación ante la autoridad nacional.

Incumplir las normas relativas a etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios supone una infracción, de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por tanto, las comunidades autónomas pueden iniciar expedientes sancionadores contra las compañías que comercialicen mascarillas sin respetar las normas de etiquetado y retirar de la circulación los productos.

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