Las dos excedencias laborales menos conocidas

Reducción de jornada por guarda legal y excedencias por cuidado de familiares
Por EROSKI Consumer 16 de abril de 2002

Para compaginar familia y trabajo, hay excedencias y reducciones en la jornada laboral que tratan de facilitar esta difícil misión, en la que la gran perjudicada es todavía la mujer. La ley que recoge este planteamiento se publicó en 1999 y amplía los derechos de los trabajadores respecto al disfrute de ciertas bajas voluntarias, que ya se recogían en el Estatuto de los Trabajadores.

Reducción de jornada por guarda legal

La Ley de Conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras recoge toda una serie de permisos retribuidos, de excedencias relacionadas con la maternidad, la paternidad y el cuidado de la familia y hace propia la legislación internacional suscrita por España. Sin embargo, dos años después de su publicación también es cierto que todavía muchos trabajadores y trabajadoras desconocen el contenido de esta ley, y por tanto de los derechos que pueden disfrutar en un momento determinado.

Reducción de jornada por guarda legal

La jornada laboral puede reducirse, con la consiguiente mengua en el salario, si el trabajador o la trabajadora tienen a su cargo directo un menor de seis años o un disminuido físico o psíquico. Desde 1999 esta reducción también se puede decidir en caso de que a cargo del trabajador se encuentre un disminuido sensorial, o un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Esta introducción responde a los cambios demográficos que está sufriendo la sociedad actual en la que se incrementa la población anciana.

Esta reducción de la jornada laboral para hacerse cargo de un familiar, en determinadas circunstancias es un derecho individual, es decir que lo pueden solicitar tanto hombres como mujeres, e incluso los dos cónyuges de un mismo matrimonio. La única objeción a esta reducción se encuentra en el caso de que los dos miembros de un matrimonio que trabajen en una misma empresa soliciten la reducción de jornada para hacerse cargo de la misma persona. En este caso concreto el empresario puede limitar el permiso e impedir que lo disfruten ambas personas de forma simultánea. Aún así el empresario debe justificar y acreditar la imposibilidad de sumarse a este medida. En caso de que no haya una acreditación suficiente, los dos trabajadores podrían acceder a la reducción de la jornada. Si, en otro caso, los dos cónyuges que deben hacerse cargo de un familiar, trabajan en empresas diferentes podrán disfrutar de una reducción de jornada de forma simultánea sin ninguna objeción.

Excedencias por cuidado de familiares

Hasta 1999 las excedencias sólo podían disfrutarse si tenían como objeto cuidar de un hijo, sin embargo la nueva ley de conciliación familiar permite solicitar una excedencia laboral para hacerse cargo de “familiares”.

La excedencia de hasta tres años que hasta ahora era para el cuidado de los hijos (biológicos o adoptados), ahora se amplía a los supuestos de “acogimiento, tanto permanente como preadoptivo”.

Al mismo tiempo desde 1999 aparece una nueva excedencia, no superior a un año y que está destinada a “atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”. Como en el caso de la reducción de jornada es un derecho individual que pueden disfrutar varios miembros de una familia.

En cuanto a los derechos acumulables, los años de excedencia son computables a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional mientras dure la misma.

En cuanto a su incorporación posterior, durante el primer año se le reserva su puesto de trabajo. Transcurrido este tiempo la reserva atañe a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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