Un juez de Barcelona concede la mayor indemnización por negligencia médica en España

Una mujer de Gerona que sufría hernia discal y acabó parapléjica recibirá 1.800.000 euros
Por EROSKI Consumer 20 de julio de 2002

En noviembre de 1996, la protagonista de este caso acudió a una clínica privada de Barcelona con fuertes dolores lumbares. Le diagnosticaron una hernia discal y, al día siguiente, la operaron. Hoy, como resultado de una infección contraída en el quirófano, está parapléjica y presenta una temible retahíla de síntomas: trombosis venosa, hidrocefalia, síndrome orgánico de personalidad, dolor neuropático, perjuicio estético e incontinencia anal, entre otros. Un juez de la ciudad condal ha condenado al médico, el centro y sus aseguradoras a indemnizar a la enferma con 1.800.000 euros, lo que, según el despacho de abogados que representa a la mujer, constituye la mayor compensación por negligencia médica que ha impuesto hasta ahora un tribunal español.

La sentencia considera probado que la víctima, una vecina de un pueblo gerundense que tenía 54 años en el momento de los hechos, sufrió estas lesiones neurológicas irreversibles como consecuencia de una mala praxis por parte de los doctores que la atendieron. La infección bacteriana contraída durante la intervención derivó, durante el postoperatorio, en una meningitis. El juez considera que el centro no ha acreditado la asepsia exigible y que los facultativos fallaron en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento. De hecho, la naturaleza de su dolencia fue identificada en otro hospital.

El primer magistrado que se pronunció sobre el caso decidió archivarlo, por entender, con base en sendos informes de un forense y un neurocirujano, que las secuelas tenían que ver con la fatalidad y no con una supuesta negligencia. La letrada Tatiana Garí, del despacho Cuatrecasas, asumió la defensa de la paciente, interpuso una acción civil y logró una revisión, con nuevos informes y pruebas periciales. El 1 de julio, una sentencia de 39 folios ha acabado declarando culpables al neurocirujano que atendió a la mujer, la clínica y las aseguradoras.

Este último punto tiene su importancia, ya que, en principio, la indemnización impuesta al doctor y el centro sólo es de 890.000 euros. El resto del montante corresponde a intereses moratorio-penales que deben pagar las compañías de seguros por no haber dado una satisfacción a la víctima en el plazo legal de tres meses. El juez ordena que los réditos cuenten desde el mismo día de la intervención quirúrgica, lo que eleva la cifra hasta cotas muy superiores a los 300.000 euros habituales en este tipo de casos.

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