Los alimentos funcionales pueden contribuir a mejorar el estado de salud aunque no sean la solución a todos los problemas nutricionales. La oferta creciente en los supermercados de alimentos a los que se ha añadido (o eliminado) uno o varios nutrientes, o modificado su biodisponibilidad, convive con la desconfianza de una parte de la población sobre los beneficios que alegan en la salud de las personas. La tercera reunión de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria, celebrada el pasado 6 de octubre en León, ha intentado dar respuestas a algunos de los principales interrogantes sobre este tipo de alimentos.
Alimentos funcionales, ¿nuevos riesgos?
LA FALTA DE UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ALIMENTOS FUNCIONALES EN LA UE REFLEJA LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA QUE RODEA ESTE MERCADO EMERGENTE
El desarrollo de los alimentos funcionales, que surgen de las nuevas líneas de investigación en el ámbito de la nutrición y de la salud, tiene que seguir unas reglas concretas. El juego consiste en que las pruebas científicas que avalan las alegaciones de salud respondan a los estándares avalados por la comunidad científica, y que deben además ser públicos. Uno de los puntos fuertes es el que concierne al etiquetado, cuya información tiene que ser veraz y no susceptible de llevar a engaño a los consumidores. La Unión Europea debe dotarse de normas lo más claras posible que permitan, al mismo tiempo, la innovación de la industria y la defensa de los intereses de los consumidores.
El papel de las administraciones públicas debe garantizar el cumplimiento de la normativa y, simultáneamente, deben darse pasos para mejorar la formación y la información de los ciudadanos sobre la alimentación. Un marco de estas características ha de permitir minimizar los riesgos para la salud asociados a la utilización de los alimentos funcionales.
Industria y consumidores
Tanto la industria como los consumidores quedan a la espera de la aprobación definitiva de la Propuesta de Reglamento comunitario relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, cuya última versión es de septiembre de 2006, y parece ser que será aprobado antes de finalizar el año, a fin de entrar en vigor a principios de 2007, si bien con una etapa sucesiva y compleja de períodos transitorios.
Un marco jurídico específico, que intente poner orden desde lo que viene a considerarse desde el ámbito científico-técnico alimentos funcionales es una auténtica necesidad, tanto para la industria alimentaria, que precisa de un referente legal, claro y preciso, para producir y comercializar esta categoría de alimentos, como para los consumidores, cuyos derechos deben quedar protegidos, especialmente los relacionados con la información que deben acompañarlos, y su propia salud y seguridad, con respecto a una adecuada ingesta.
(*)EDUARD MATA I ALBERT Presidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria Director de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
(*)JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA Vicepresidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria Responsable jurídico de Consumaseguridad
(*)M. CARMEN VIDAL CAROU Secretaria de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria Catedrática de Nutrición y Bromatología de la Universidad de Barcelona.
Ciencia y alimentos funcionales
EL PAPEL DE LA CIENCIA ES DELIMITAR ENTRE LO QUE SON EFECTOS Y PROPIEDADES REALES Y LO QUE SON ARGUMENTOS COMERCIALES
La demostración científica de las propiedades beneficiosas para la salud es un elemento clave para la aceptación, validación y comercialización de los alimentos funcionales. Igualmente debe haber una base científica para las alegaciones de propiedades saludables que se hagan en el etiquetado y/o publicidad, tal como reiteradamente se expone en la posición común del Consejo para la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Sin embargo, la ciencia de la nutrición y de los alimentos no es una ciencia exacta y no es infrecuente que lo que ayer se consideraba dogma hoy se haya relativizado o incluso minusvalorado. El conocimiento de las relaciones entre alimentación y salud, más allá de que la primera permita cubrir las necesidades nutritivas, es sin duda la base científica que justifica a los alimentos funcionales, como productos cuya composición (especialmente diseñada para ello o de origen natural) se adecua a las necesidades alimentarias particulares de una sociedad en la que no hay carencias nutricionales destacables, pero sí un notable desequilibrio entre la proporción de los nutrientes que deberían ingerirse en función de las necesidades y lo que realmente se ingiere.
Los alimentos funcionales nacieron formalmente en 1991 en Japón, pero ya existían claros precedentes en los años 80 de productos cuya formulación se había modificado para adaptarlos a unos consumidores con mayores expectativas de vida, mayor poder adquisitivo y con una incidencia elevada de las denominadas enfermedades de la civilización: diabetes, trastornos cardiovasculares, obesidad, hipercolesterolemia, hipertensión, estreñimiento, entre otras. Todas estas enfermedades pueden tener en su origen un componente dietético, pero ciertamente no es el único, ya que la genética y el estilo de vida (sedentarismo, tabaquismo) también cuentan. Es por ello que los alimentos funcionales no pueden ser la panacea para acabar con ellas. Ojalá fuera tan fácil.
La preocupación por la salud, por mejorarla o por no perderla, es también un hecho positivo que caracteriza en términos generales a la sociedad actual y esto explica que exista una gran sensibilidad hacia las relaciones entre alimentación y salud, lo que implica una buena receptividad hacia los mensajes que promocionan la salud a través de los alimentos y una hipersensibilidad en contra de los riesgos alimentarios.
Desde una perspectiva comercial, el valor añadido en salud va al alza, al que no son ajenas las empresas que buscan, como corresponde, negocio. Productores y empresarios por un lado y consumidores y Administraciones por otro, tienen intereses en alimentos funcionales por razones diversas. Idealmente, los intereses tendrían que ir siempre en la misma dirección, producir y comercializar unos productos que realmente cumplan con las expectativas que de ellos esperan los consumidores, expectativas que muchas veces son generadas por la propia publicidad de estos productos. El papel de la Administración en salvaguardar los legítimos intereses de todos es evidente y el de la ciencia en delimitar las fronteras entre lo que son efectos y propiedades reales y lo que son, sobre todo, argumentos comerciales también.
Omega 3, flavonoides y biotecnología
EL CONOCIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE ALIMENTACIÓN Y SALUD ES LA BASE CIENTÍFICA QUE JUSTIFICA A LOS ALIMENTOS FUNCIONALES
La ciencia no es unívoca, como quedó plasmado en la primera mesa redonda, en la que participaron Carmen López, de la Universidad de Barcelona, Julián Rivas, catedrático de Nutrición y Bromatología de de la Universidad de Salamanca y Daniel Ramón, catedrático de Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Valencia. El objetivo de la mesa era revisar la información científica actual sobre los omega 3 y los flavonoides entorno a los que, a pesar de ser ampliamente aceptados como elementos beneficiosos, han surgido valoraciones científicas que cuestionan su eficacia o que incluso aluden a posibles riesgos. Los expertos exploraron también cómo pueden tecnologías emergentes y, en concreto, la biotecnología, contribuir al desarrollo o la validación de los ingredientes o alimentos funcionales.
Omega 3
Desde un punto de vista científico, las conclusiones de este trabajo motivaron que la ISSFAL (International Society for the Study of Fatty Acids and Lipids) se movilizara para preguntar a un comité de expertos su opinión y, en particular, se planteaba si esta Sociedad debería, a la luz de sus conclusiones, revisar su postura respecto a la relación entre omega 3 y protección frente a enfermedades cardiovasculares. La respuesta fue contundente: el EPA y el DHA (omega 3 de cadena larga) reducen el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. En este sentido concluyen que la ISSFAL no debe modificar las recomendaciones adoptadas en 2004 respecto a esta relación. Trabajos científicos posteriores al de Hooper redundaron en este mismo sentido. El principal argumento por el que se rechazan las conclusiones de Hooper reside en una inadecuada selección de los estudios analizados, de lo que se destaca la importancia de diseñar y plantear correctamente los estudios, ya que un fallo a este nivel puede conducir a conclusiones erróneas.
Flavonoides
Desde el punto de vista bioquímico, los flavonoides poseen una elevada reactividad que se expresa en su afinidad por unirse a proteínas, a otras macromoléculas biológicas (hormonas, ácidos nucleicos) y a iones divalentes de metales, y tienen capacidad para catalizar el transporte de electrones y para captar radicales libres, por lo que pueden interaccionar en los procesos redox del organismo. Estas propiedades pueden dar lugar a efectos fisiológicos muy diversos, como efectos antioxidantes y antiinflamatorios. Sin embargo, la mayoría de las propiedades sólo han podido ser demostradas en estudios in vitro. Según datos extraídos de la revisión de 97 estudios de biodisponibilidad, realizada por Williamson y Manach y publicada en American Journal Clinical Nutrition en 2005, la biodisponibilidad varía ampliamente entre los polifenoles y para algunos compuestos entre las fuentes dietéticas, dependiendo de las formas que contengan.
Rivas subrayó las dificultades experimentales que se presentan a la hora de determinar y valorar los efectos funcionales de los flavonoides, especialmente porque no es fácil encontrar parámetros indicadores de los efectos biológicos de la función preventiva o de mejora de la salud que se le atribuyen. Otra dificultad añadida muy importante es que no se pueden asumir directamente los efectos observados in vitro, pues actualmente es bastante disperso y confuso el conocimiento que se tiene sobre la biodisponibilidad de los flavonoides, muchos de los cuales podrían ser poco o nada absorbibles por el organismo. Para validar científicamente el papel de los flavonoides como ingredientes funcionales es necesario además disponer de resultados de ensayos a largo plazo, la necesidad de estudios concluyentes que demuestren una relación dosis-respuesta, estudiar el efecto que pueda ejercer la flora intestinal y valorar posibles interacciones entre ellos y con otros componentes de los alimentos, entre otros.
Para Rivas, desde el ámbito científico se está llamando la atención al uso no controlado de algunos suplementos dietéticos ricos en flavonoides que pueden incluso escapar al registro sanitario de las agencias reguladoras. Como con otros compuestos naturales, dosis elevadas de algunos flavonoides se han relacionado con efectos biológicos adversos y así se sabe, por ejemplo, que la quercetina puede comportarse como un agente mutagénico a dosis elevadas en ensayos in vitro.
Igualmente en el capítulo de efectos adversos, Julián Rivas destacó que en el caso de las isoflavonas (un tipo particular de flavonoides), ampliamente utilizadas para el alivio de los síntomas asociados a la menopausia y por sus efectos beneficiosos en la protección frente a la osteoporosis y la enfermedad cardiovascular, no se sabe con certeza si el consumo prolongado de dosis elevadas, en forma de suplementos, puede dar lugar a efectos adversos a largo plazo y tampoco se conoce con seguridad si pueden suponer un factor de riesgo para el desarrollo de cáncer de mama.
Biotecnología
¿Nuevos alimentos?
EN NINGÚN CASO LOS ALIMENTOS FUNCIONALES PREVIENEN DE ENFERMEDADES
Hasta la fecha, la fórmula para comercializar algunos productos que podrían entrar en la categoría de «alimentos funcionales» no ha sido otra que la basada en la propia y especial interpretación que se hacía por cada una de las industrias alimentarias, tanto de las normas de etiquetado general como nutricional, de las de complementos de la dieta, u otras como las que regulan la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Lo cierto es que algunas industrias han optado por ampararse en una Decisión derivada del Reglamento CE 285/1997 sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios para hacerlas preventivas o terapéuticas por su composición funcional, hasta la entrada en vigor de la Propuesta de Reglamento sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables. Ana Palencia, directora de Comunicación y Responsable de Nutrición de Unilever BestFoods España, ilustró los requisitos necesarios para que un alimento pueda ser aprobado al amparo de este Reglamento y los pasos del proceso de aprobación hasta la preceptiva autorización por medio de Decisión comunitaria.
La compañía de Palencia ha obtenido la autorización preceptiva para comercializar el primer alimento considerado funcional que reduce el colesterol, tras haber sido sometidos a un proceso de evaluación que garantizase su seguridad y eficacia. La Decisión que aprobó su comercialización establece requisitos específicos de etiquetado, y obliga a la industria en cuestión a establecer un programa de vigilancia paralelo a la comercialización del producto. Los datos recopilados se pondrán a disposición de la Comisión y de los Estados miembros a fin de que evalúen en qué medida el producto está llegando al público destinatario, es decir, personas que quieren controlar su colesterol y evaluar que no hay sobreconsumo de esteroles vegetales en la población.
No son un medicamento
Todo ello previa demostración de lo que se alega. En este sentido, se considera que la demostración de sus efectos debe satisfacer las exigencias de la comunidad científica. En todo caso, y como han asegurado las organizaciones de consumidores, no se trata de alimentos de sustitución generalizada, sino que deben formar parte de un régimen normal, pues cada «alimento funcional» tiene sus propios efectos, que tan sólo pueden ser de interés, según sus beneficios para una parte de la población, interesada, por ejemplo, en reducir sus niveles de colesterol.
En este sentido coinciden en que las alegaciones de salud que puedan realizarse de los alimentos deban estar científicamente fundamentadas, y ser válidas para el alimento, tal y como se lo consume en la actualidad o como se prevé que habrá de consumirse en el futuro para alcanzar una dosis efectiva mínima. La comunicación adecuada y eficaz de las alegaciones de salud y sus fundamentos a los consumidores, y a los profesionales de la salud, es un elemento fundamental para hacer un uso racional y sin riesgos de los alimentos funcionales.
Nuevas dudas para los consumidores
LA UCE DEFINE LOS ALIMENTOS FUNCIONALES COMO AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN NUTRITIVA Y FARMACÉUTICA
Desde la Unión de Consumidores de España, que preside Juan Moreno, lo tienen claro: los denominados «alimentos funcionales» son nuevos alimentos ya que utilizan nuevas materias primas o procesos de producción no habituales, capaces de provocar un cambio en la estructura, la composición, la digestabilidad o el valor nutricional de los alimentos convencionales de los que proceden. Los definen como los que cumplen una doble función nutritiva y farmacéutica, es decir, que están modificados respecto al alimento tradicional, quitando un componente no deseable o añadiendo uno beneficioso para el organismo, a fin de «mejorar» sus propiedades.
Reconocen además que la tendencia a consumir productos con un «plus» de efectos positivos sobre la salud va cada vez a más. De lo que se quejan es de que la publicidad y etiquetado que acompaña a este tipo de productos, en algunos supuestos, llega confundir al consumidor y a cambiar sus hábitos de compra. Denuncian que algunas de estas prácticas publicitarias podrían llegar a ser calificadas de ilegales, según la legislación vigente.
José María Múgica, director de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), solicitó que los estudios que avalen toda alegación nutricional o propiedad saludable sean públicos, exigiendo una normativa clara y precisa sobre la materia, así como un control adecuado de la publicidad y las alegaciones que se usan en la comercialización de alimentos por parte de la administración, que debe favorecer una mayor formación de los consumidores.
El mayor riesgo lo situaron en el descuido que pudiera llegar a hacerse de la dieta habitual, porque se considerara suficiente el consumo de alimentos enriquecidos, de sustitución o funcionales para cubrir carencias no demostradas. Lo que existen, denunciaron, son malos hábitos alimentarios, alimentación claramente desequilibrada y muy alejada de la tradicional dieta mediterránea.