Latas ‘transparentes’: así mejora la información en las conservas de pescado

Un nuevo real decreto marca los cambios: ya no es lo mismo "rodajas" que "medallones", no se puede llamar "sardinilla" a cualquier cosa, y están definidas expresiones como "ahumado" o "al punto de sal"
Por EROSKI Consumer 28 de mayo de 2026
nuevo reglamento sobre información del pescado
Los productos del mar serán más transparentes en España. El Real Decreto 1082/2025 permitirá a los consumidores conocer mejor qué están comprando, porque actualiza la normativa sobre cómo deben denominarse y etiquetarse los productos de pesca y acuicultura, especialmente las conservas y los preparados. Su principal objetivo es que el consumidor tenga una información más clara, homogénea y comprensible sobre lo que compra, evitando confusiones y posibles engaños. A continuación, resumimos las novedades.

Una lista única de nombres

La entrada en vigor de este real decreto supone una mejora importante en la información al consumidor. Un aspecto clave es que crea un sistema oficial y centralizado de denominaciones comerciales válidas en todo el país, tanto para pescado fresco como para conservas, preparados y otros productos elaborados.

Esta unificación de nombres es muy importante para evitar confusiones. Los listados oficiales de denominaciones comerciales serán los únicos permitidos para la venta en España. Así, aunque las comunidades autónomas pueden autorizar nombres complementarios propios de su región, estos nunca podrán sustituir a la denominación nacional.

Entre los cambios más relevantes se encuentra que, en esos listados, aparecen los nombres comerciales autorizados junto al nombre científico de cada especie. Esto busca evitar que un mismo pescado se venda con nombres distintos según la zona o que se utilicen denominaciones ambiguas. Por ejemplo, el consumidor ahora podrá identificar con más claridad qué especie concreta está comprando cuando vea términos como «bonito», «atún» o «sardina».

nutrientes de los líquidos de conservas
Imagen: Ilia Nesolenyi / iStock

🐟 Nombres que van al milímetro

Además de vincular los nombres comerciales con los nombres científicos de las especies, en algunos casos también se vinculan al tamaño y al peso de los ejemplares. Denominaciones muy específicas (como «sardinilla», «chicharrillo», «melva canutera» o «pescadilla») están ligadas por ley a unos límites estrictos de peso y talla. De esta manera, el consumidor tiene la seguridad de que lo que compra cumple con unas medidas determinadas según su caladero de origen.

Los nombres van al milímetro. Un ejemplo: las conservas de sardinillas.

  • Deben estar elaboradas exclusivamente con la especie Sardina pilchardus.
  • Además, si proceden del Mediterráneo, los ejemplares deben tener una longitud de entre 11 cm (con un peso medio de 10,7 g) y 15 cm (con un peso medio de 25 g).
  • En cambio, si proceden del resto de caladeros, la longitud debe estar entre los 11 cm (con un peso medio de 12,5 g) y los 13,7 cm (con un peso medio de 25 g).

Se definen las partes del pescado

La norma también moderniza las definiciones sobre las formas de presentación y las partes del pescado, algo que hasta ahora seguía regulado parcialmente por textos de 1984. De esta forma se aclaran términos como «alas», «rejos», «tentáculos», «cabeza» o «patas», que deberán aparecer correctamente en el etiquetado según el producto vendido.

Así, por ejemplo, las alas o aletas son los «miembros aplanados y carnosos procedentes del cuerpo de determinados peces y cefalópodos»; las cocochas son las «porciones procedentes de la masa muscular situada entre las dos ramas de la mandíbula inferior de los peces, con o sin piel y espinas»; y la falda o ventresca es la «porción de masa muscular que delimita la cavidad abdominal de los peces, con o sin piel y espinas».

De este modo, cuando compremos un pescado troceado, el etiquetado deberá indicar adecuadamente la parte comercializada. Lo mismo con las conservas de calamar, que podrán identificar de manera correcta si contienen «tentáculos» o «rejos».

recetas con pescados en conserva
Imagen: intek1 / iStock

Se definen la preparación y conservación

Además de definir el pescado y sus partes, esta norma también lo hace con las distintas preparaciones y métodos de conservación. En este sentido, el decreto modifica y moderniza las definiciones de muchas expresiones que, hasta ahora, no siempre estaban del todo claras.

Ahora hay definiciones concretas para expresiones como «eviscerado», «en salazón», «ahumado», «ultracongelado» o «semiconserva», entre muchas otras. Esto es importante porque, por ejemplo, las anchoas en lata son una semiconserva y esto implica que deben guardarse en la nevera, no en la despensa.

En el documento se detalla lo que se entiende por «migas», «tacos», «medallones» o «rodajas» (que no son lo mismo). Y, también, se define lo que significa «al punto de sal», «cocido en su jugo», «marinado», «en salazón» o «escabechado», por citar solo algunos ejemplos.

Más garantías a los consumidores

Para los consumidores, la aplicación del Real Decreto 1082/2025 supone una mejora significativa en la transparencia y en el derecho a la información sobre los productos del mar que compran. Sin embargo, los consumidores no verán todos los cambios de inmediato, ya que se permite que los productos y envases ya rotulados bajo la normativa anterior sigan a la venta durante un periodo de transición de un año, para agotar las existencias. Como la norma entró en vigor el 2 de enero de 2026, las modificaciones deberán estar en pleno funcionamiento a partir del 2 de enero de 2027.

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