Cumbre Mundial sobre Alimentación: crónica de una inseguridad alimentaria

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 17 de junio de 2002

Los resultados de la cumbre mundial sobre alimentación celebrada en Roma no son alentadores. La previsión de reducir el número de personas que pasan hambre está lejos de cumplirse y en la reunión mundial surgieron preguntas básicas como, por ejemplo, ¿qué es el derecho a la alimentación? A la que no se obtuvo respuesta.

Durante los días 10 y 13 de junio de 2002 Roma acogió la II Cumbre Mundial sobre Alimentación. Entre los objetivos estaba el análisis del Plan de Acción, aprobado en la anterior y primera cumbre celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, contra la población desnutrida. Los resultados parecen que no son alentadores, pues las estimaciones para el año 2000 indicaban que algo más de 800 millones de personas en el mundo pasaban hambre y que los objetivos de reducir esta cifra a la mitad para el año 2015 están lejos de cumplirse.

La reducción del número de personas, veinte millones, que pasan hambre en el mundo no ha alcanzado ni la mitad de lo previsible. Con las cifras en la mano podemos decir que una parte importante del planeta está en situación de inseguridad alimentaria crónica.

La situación de inseguridad alimentaria es responsabilidad de todos y no ajena a los países desarrollados. Según datos del DCIDOB (Fundació Centre d’Informació i Documentació Internacionals a Barcelona), en EEUU, el país con disponibilidad media diaria de calorías más alta por habitante, exactamente 3.666, un millón de personas están en situación de «inseguridad alimentaria» y 400.000 personas padecen hambre severa o moderada.

La alimentación: un derecho humano básico

Los alimentos, para ser seguros, no sólo deben ser inocuos, sanos y nutritivos, sino que también deben ser, ante todo, accesibles y suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de cualquier población. La accesibilidad física y económica es un elemento básico de la definición ofrecida por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) sobre seguridad alimentaria.

No cabe duda de que la alimentación, además de una necesidad vital para el ser humano, que está íntimamente ligada a su derecho a la vida, a la salud y a la seguridad, es un derecho humano básico. No hace mucho que en este planeta Tierra se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. En ella se establecía el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (…)

Más reciente es la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 21 de abril de 2001, por la que se consideraba al Derecho a la Alimentación como un derecho humano fundamental. Con este panorama, y visto el resultado alcanzado, no era extraño que en la Cumbre Mundial de Alimentación se plantearan cuestiones tan elementales, pero de difícil respuesta como ¿Qué es el derecho a la alimentación?

El derecho a la alimentación

Los hechos han evidenciado que no basta que un derecho humano básico esté documentado para ser eficaz. Para ello, debe tenerse la posibilidad de que su cumplimiento pueda exigirse, así como que pueda denunciarse su incumplimiento, mediante procedimientos claros, sencillos, accesibles, justos y equitativos, que establezcan un marco de responsabilidad disuasorio adecuado al objeto que debe ser digno de protección: la salud y la vida humana.

Desde diferentes perspectivas se han planteado dudas sobre la tipología a la que pertenece el derecho a la alimentación como derecho humano básico que es. Unos entienden que es directamente aplicable y, otros, que está precisado de medios para su efectividad. Una primera interpretación, de carácter estricto, lo delimita como el derecho no impeditivo a obtener alimentos por esfuerzo propio; y una segunda, de carácter amplio, lo establece como el derecho a recibir alimentos ante la imposibilidad de obtenerlos.

La responsabilidad de los Estados debe exigirse en aquellos casos en que no dispongan de los medios necesarios y justos para que la población pueda alimentarse, y no a cualquier precio, sino en el marco de lo que se ha venido a llamar «democracia alimentaria», por cuanto ello implicaría una infracción del derecho a la alimentación.

Ya se han dado los primeros pasos para que el derecho a la alimentación figure en las Constituciones de diferentes Estados, y se han aprobado diferentes textos jurídicos que lo contemplan, como el Código Internacional de Conducta sobre el Derecho Humano a la Alimentación y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han ratificado unas 145 naciones.

No cabe duda de que aún las posibilidades de un ciudadano «desnutrido» de reclamar con éxito contra su propio Estado, por infracción del derecho a la alimentación, son limitadas si no se incorporan los principios del mismo a su propia legislación y se establecen mecanismos de aplicación directa. Pero aparecen algunas luces, sorprendentemente en países en desarrollo, sobre esta cuestión, como es el caso de la India, en la que en el año 2001 un grupo de organizaciones no gubernamentales logró una resolución favorable ante el Tribunal Superior por la que se obligaba a las empresas públicas y a los gobiernos de los diferentes estados a aceptar la responsabilidad derivada de la malnutrición.

Bibliografía

  • Seguridad Alimentària. Fundació Centre d’informació i documentació internacionals a Barcelona, DCIDOB, octubre de 2001.
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