El fraude en las bebidas alcohólicas

El reenvasado o rellenado de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibido y puede ser motivo de sanción
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 19 de abril de 2005

Las últimas actuaciones realizadas a gran escala por los cuerpos de seguridad del Estado y las autoridades de salud y consumo, ponen de relieve que las redes dedicadas a la comercialización de alcohol, presuntamente destinado a la elaboración del «garrafón», se cuidan muy mucho de generar problemas de salud para el consumidor.

El objetivo fundamental es burlar a la Hacienda Pública a fin de ahorrarse los impuestos correspondientes, aunque para ello deban falsear la documentación oficial que tiene que acompañar a este tipo de alcoholes. En este caso, los infractores se enfrentan a las penas correspondientes a los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, pero evitan dar cuenta a la justicia de presuntos delitos contra la salud pública, ya que los alcoholes utilizados en el cambio intentan que no sean nocivos para el consumidor.

En algunos casos, la sustitución del alcohol genuino se realiza por otro, legalizado, pero de menor calidad. Ello no les priva de poder ser considerados autores de una infracción administrativa, pero nunca de un delito contra la salud pública.

La mayor dificultad está en la prueba, ya que no todas las inspecciones que se realizan en locales tienen como objetivo analizar en profundidad posibles fraudes derivados de una sustitución entre bebidas legalizadas, y sí descubrir otros fraudes como la adición de agua (que se detecta por un cambio en el grado alcohólico).

Atendiendo a determinadas investigaciones realizadas desde la OCU y a las campañas que llevan a cabo las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas con respecto a esta actividad fraudulenta, el garrafón tiende a reducirse drásticamente. Y es que además del Estado, que puede dejar de ingresar una suculenta cantidad de dinero en concepto de impuestos especiales, las marcas de las más prestigiosas bebidas están detrás de controlar y denunciar el fraude que se realiza contra sus productos derivado de las enormes pérdidas que soportan.

Los datos del garrafón

El fraude más habitual consiste en intercambiar una bebida de referencia por otra de menor calidad sin hacerlo constar
Uno de los estudios más serios que se han realizado sobre el garrafón -si bien limitado exclusivamente al whisky- lo hizo la OCU hace un par de años en cien de los locales más frecuentados de la geografía española (bares, pubs, discotecas, after hours, y otros más tranquilos), localizados en las provincias de Barcelona, Madrid, Málaga y Valencia. Las conclusiones son contundentes: ninguno de los locales investigados daba gato por liebre.

El análisis efectuado por la OCU iba más allá de comprobar la existencia del fraude más burdo de añadir agua: verificaba si lo que se suministraba a los clientes coincidía con lo solicitado.

Lo cierto es que hay cierta contradicción entre los resultados obtenidos con respecto a los datos que se desprenden de las intervenciones policiales, las medidas adoptadas por las autoridades autonómicas y los amplios rumores que circulan, especialmente entre los jóvenes consumidores. La OCU considera que muchos de estos rumores no están debidamente contrastados, y que se deben más a la apreciación poco formada del consumidor y al hecho de que el alcohol «bueno» puede producir los mismos síntomas de malestar y dolor de cabeza que el supuestamente «malo», por lo que no es una característica representativa de que lo que se ingiere constituya un fraude.

Por otro lado, la propia OCU ha constatado que el fraude se ha reducido drásticamente en los últimos años. El mismo fabricante de whisky que fue analizado en la comparativa previa establece que el nivel de fraude en los años 90 con respecto a su producto era del 6%, mientras que en el momento del estudio se situaba en torno al 1%. Una reducción sustancial en la que, a pesar de la ayuda policial, los fabricantes han debido invertir mucho dinero para combatirlo, actuando tanto a través de detectives como de personal especializado.

Sanción urbana por fraude

En algunos momentos han sido los alcaldes de las ciudades más pobladas los que han puesto orden en temas de garrafón. Al fin y al cabo, es la autoridad más cercana al consumidor. Y es que al amparo de su propia competencia y con sus propias ordenanzas municipales, los servicios de inspección municipales han constatado que en algunos locales se estaban cometiendo faltas graves en materia de normativa de consumo.

De las muestras tomadas en iniciativas de control municipales, y previos los análisis pertinentes, se ha podido comprobar que en algunos casos la bebida obtenida de envase abierto en el local de referencia no reunía las características genuinas en cuanto al grado alcohólico.

Ante tales evidencias, la autoridad municipal no tiene más remedio que incoar el correspondiente expediente sancionador por falta grave, contemplada tanto en la normativa estatal como, en su caso, en sus propias ordenanzas municipales, por las que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consuman bebidas y comidas, o la que hace referencia de forma más general a la protección de la salud y defensa de los consumidores y usuarios, como así sucede, por ejemplo, en Madrid.

Las sanciones impuestas a los titulares de los locales pueden alcanzar en algunos supuestos a los gestores responsables de dichos establecimientos y los que correspondía garantizar el respeto de la normativa en materia de consumo.

NORMATIVA ESPECÍFICA ANTI-FRAUDE

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Desde 1989 una norma reglamentaria comunitaria establece las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Entre ellas se incluyen desde el whisky, el ron o la ginebra, hasta los más diversos líquidos con un grado alcohólico mínimo del 15% en volumen como licores de frutas, aguardientes, brandy y licores diversos.

Las medidas antifraude que establece son mínimas, y se limitan a prever un sistema de documentos de autentificación con el fin de eliminar los fraudes y las falsificaciones.

En las normas específicas nacionales de cada una de las bebidas, cuya regulación aparece principalmente durante la década de los ochenta, es donde se establecen determinadas prohibiciones con respecto a la elaboración, manipulación y conservación de los productos. Así, por ejemplo, en algunas normas como la relativa a la ginebra se prohíbe la adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de la fábrica; o el trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de factorías o plantas de embotellado, en garantía de lo cual los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.

Con respecto al precintado oficial se obliga a que todos los envases lleven adherida y visible la precintada circulación del Impuesto Especial de Alcoholes, abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad que el elaborador o envasador quiera emplear.

Lo que está claro es que la normativa prohíbe el trasvase o rellenado de las bebidas espirituosas en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares. En este sentido, las etiquetas y precintos permanecerán adheridos y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos, que deberá estar a disposición de la autoridad competente.

Bibliografía
  • Reglamento (CEE) número 1576/89, del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (DO L 160, de 12 de junio de 1989).
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