Juicio a la comercialización de fitosanitarios

La autorización para el comercio de fitosanitarios de algunos Estados miembros pretende evitar que se vendan productos con riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 28 de agosto de 2007

El pasado 10 de julio de 2007 el Abogado General presentaba sus Conclusiones por una decisión planteada por la Corte de Apelación de Montpellier (Francia) ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El tribunal de apelación francés tramitaba los recursos interpuestos por dos viticultores que fueron condenados, tras la investigación realizada por la Direction régionale de l?agriculture et de la forêt, a una pena de multa con suspensión provisional, posesión y uso de productos antiparasitarios de uso agrícola, que no disponían de una autorización comercial en Francia. Los productos, que fueron comprados en España por ser mucho más baratos, estaban destinados exclusivamente a sus viñedos.

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que considere que un Estado miembro está legitimado para imponer un procedimiento de autorización de comercialización simplificada, en el marco de una importación paralela, a un agricultor que importa un producto fitosanitario únicamente para las necesidades de su explotación agrícola. Sin embargo, matiza, esta autorización, personal para cada importador, no puede quedar condicionada a la designación del producto importado con una marca propia del importador, ni quedar sujeta a una tasa que exceda del coste real de la verificación de la identidad del producto cuya importación se solicita con el producto de referencia.

Litigio penal contra viticultores

La autorización simplificada concilia el principio de la libre circulación con la necesidad individual de velar por la protección de la salud pública

Los procedimientos principales tienen su origen en litigios planteados a raíz de la investigación realizada por la Direction régionale de l?agriculture et de la forêt (DRAF) contra viticultores instalados en Languedoc-Roussillon, región fronteriza con España. En el primer asunto, los agentes de la DRAF realizaron un control en los locales de almacenamiento de productos antiparasitarios de origen español para uso agrícola en la finca explotada por Escalier y levantaron, el 6 de mayo de 2003, acta por los delitos de utilización y posesión, con vistas a su utilización, de tales productos que no contaban con una autorización comercial. El 7 de enero de 2004, la DRAF incoó diligencias penales contra Escalier. El 15 de junio de 2005, el tribunal de Grande Instance de Carcassonne declaró a Escalier culpable de los delitos mencionados y le condenó a una pena de multa de 1.500 euros con suspensión provisional. Dicho tribunal ordenó, asimismo, la publicación de un resumen de la sentencia en periódicos regionales a costa del condenado.

En el segundo caso, instado contra Bonnarel, los agentes de la DRAF realizaron el 17 de abril de 2003 un control en los locales de almacenamiento de productos antiparasitarios de origen español para uso agrícola en la finca explotada por el citado señor y levantaron acta por el depósito de tales productos que no contaban con una autorización de comercialización. El 2 de julio se levantó acta dejando constancia del delito de posesión de dichos productos con vistas a su utilización. La DRAF decidió incoar diligencias penales contra Bonnarel. El 15 de junio de 2005, el tribunal de Grande Instance de Carcassonne declaró a Bonnarel culpable del delito mencionado y le condenó a una pena de multa de 1.500 euros con suspensión provisional. Dicho tribunal ordenó la publicación de un resumen de la sentencia en periódicos regionales a costa del condenado.

Comercialización a la francesa

La Directiva comunitaria de 15 de julio de 1991 sobre la comercialización de productos fitosanitarios armoniza la legislación de los Estados miembros relativa a la autorización, comercialización, utilización y control de los productos fitosanitarios. Según su articulado, los Estados miembros dispondrán que sólo puedan comercializarse y utilizarse los productos fitosanitarios que hayan sido autorizados.

De la misma forma, la norma comunitaria dispone que la solicitud de autorización de un producto fitosanitario en un Estado miembro será presentada por el responsable de la primera comercialización en el territorio de un Estado miembro o por sus representantes ante las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros en que vaya a comercializarse. La primera autorización exige una completa evaluación de las propiedades del producto.

La Directiva en cuestión no contiene, sin embargo, ninguna disposición que regule las condiciones de concesión de una autorización de comercialización en supuestos de importaciones paralelas, es decir, aquellos en los que un operador intenta importar un producto autorizado de un Estado a otro en el que ya ha sido autorizado un producto similar.

El ordenamiento jurídico francés, y más concretamente su Código Rural, dispone que están prohibidas la comercialización, utilización y posesión por el usuario final de productos fitosanitarios si no cuentan con una autorización de comercialización. En Francia, las condiciones para la concesión de las autorizaciones de comercialización de los productos fitosanitarios se encuentran definidas en un Decreto de 1994, aprobado para adaptar el Derecho interno a la Directiva de 1991.

El procedimiento simplificado de autorización para la comercialización de productos fitosanitarios procedentes del Espacio Económico Europeo fue establecido por un Decreto de 2001, que establece que podrá rechazarse o retirarse la autorización de un producto introducido en territorio francés por razones de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, o por falta de identidad con el producto de referencia. La Orden que aplica el citado Decreto dispone que todo solicitante de una autorización de comercialización deberá facilitar, entre otros, el nombre comercial propuesto en Francia para el producto objeto de la solicitud.

CONCLUSIONES

Img fito1

El Abogado General no tiene dudas sobre la peligrosidad de los productos fitosanitarios, como así demuestra el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, que prevé, entre otros objetivos, reducir los riesgos vinculados al uso de plaguicidas, reforzar el control sobre distribución de los plaguicidas y fomentar la sustitución de las sustancias activas más peligrosas por otras más seguras.

Por ello, considera justificado que un Estado exija a un importador, aunque se trate de un viticultor que únicamente utilizará ese producto para diseminarlo en su campo, que presente una solicitud de autorización simplificada. Además destaca que, si bien el producto no es directamente comercializado, no por ello deja de participar en un proceso comercial, ya que los productos vegetales sobre los que se aplica el plaguicida se comercializarán posteriormente.

En este sentido, determina que la peligrosidad potencial de los productos fitosanitarios, que se acaba de evocar, justifica que toda importación quede sujeta a una declaración y a una autorización, aun cuando vaya destinada a un único usuario. La responsabilidad no puede dejarse a la apreciación de un simple usuario, sino que las autoridades públicas deben ser las que la autoricen.

Por otro lado, concluye que si bien la importación de plaguicidas de los viticultores para aplicarlos sobre sus productos vegetales destinados a la venta queda indudablemente comprendida en el ámbito de una actividad comercial, hay que destacar que no son los plaguicidas los que se destinan a la venta. Así pues, dice, no parece en absoluto justificada la designación de un nombre comercial.

De esta forma, propone al Tribunal de Justicia que considere que un Estado miembro está legitimado para imponer un procedimiento de autorización de comercialización simplificado, en el marco de una importación paralela, a un agricultor que importa un producto fitosanitario únicamente para las necesidades de su explotación agrícola. Esta autorización, personal para cada importador, no puede, sin embargo, quedar condicionada a la designación del producto importado con una marca propia del importador, ni quedar sujeta a una tasa, como la francesa por importe de 800 euros, que exceda del coste real de la verificación de la identidad del producto cuya importación se solicita con el producto de referencia.

Bibliografía
Procedimiento de referencia
  • Conclusiones del Abogado General de 10 de julio de 2007 en los asuntos acumulados C-260/06 y C-261/06.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube