La legislación alimentaria se dirige hacia un nuevo consumo seguro

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 25 de abril de 2002

La protección del consumidor en materia de seguridad alimentaria inicia una nueva etapa. Las normas que determinan la obligación de comercializar exclusivamente productos seguros y las que desarrollan los requisitos para hacerlo están empezando a implantarse paulatinamente, incluso con períodos transitorios de adaptación. A continuación ofrecemos un resumen de un año para conocer más sobre la legislación de seguridad alimentaria, qué tenemos y hacia dónde vamos.

La legislación alimentaria se dirige hacia un nuevo consumo seguro

Desde la perspectiva jurídica, y a la vista del nuevo marco jurídico que se está desarrollando, hoy disponemos de mayor protección legal sobre seguridad alimentaria. Ahora sólo dependemos, como ciudadanos-consumidores de alimentos, de que la misma se cumpla y se haga cumplir adecuadamente y que, desde el ámbito de la información y formación a la que tenemos derecho, podamos reclamar eficazmente ante cualquier incumplimiento en materia de seguridad alimentaria.

El Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, aprobado por la Comisión Europea el 12 de enero de 2000, establecía como uno de sus objetivos prioritarios la necesidad de que la protección de la salud de los consumidores de alimentos alcanzase el nivel más elevado posible. En este sentido, la Comisión propuso un programa de más de ochenta medidas legislativas, que debían aprobarse en un plazo de tres años, en el que se concretaban los principios de la seguridad alimentaria, la responsabilidad de los diferentes operadores económicos y la de los fabricantes de piensos destinados a la alimentación animal, la rastreabilidad de los productos, el análisis de los riesgos y la aplicación del principio de cautela.

Hacia un nuevo marco jurídico

La Unión Europea se encontraba a las puertas de un nuevo enfoque de la política comunitaria, radicalmente distinto al anterior, que pretendía garantizar un alto grado de seguridad alimentaria, así como la recuperación de la confianza de los consumidores en los productos alimenticios. Y es que la libre circulación de alimentos seguros y saludables se consideraba un aspecto esencial del mercado interior, por su contribución al bienestar y a la salud de los ciudadanos, así como a la defensa de sus intereses económicos y sociales.

En este sentido, y por lo que respecta a estos dos últimos años, estamos asistiendo a la implantación paulatina de un nuevo marco jurídico, con un claro enfoque global integrado, que es de aplicación “desde la granja a la mesa”, y que afecta, por igual, a todos los que intervienen en la cadena alimentaria, con un claro objetivo: proporcionar exclusivamente alimentos seguros.

Las medidas legislativas adoptadas están destinadas a reducir, eliminar o evitar riesgos para la salud de los ciudadanos; no sólo con respecto a los productos de la alimentación humana, sino también la de todos aquellos que son destinados a la alimentación animal. Incluso se han adoptado medidas directamente relacionadas con el medio ambiente, por los efectos que su falta de preservación pueden tener para la salud humana.

El concepto de seguridad alimentaria

Los conceptos, los principios y los procedimientos de la legislación alimentaria se van “aproximando” en todo el ámbito de la Unión Europea, a fin de obtener el mismo nivel de protección para todos los consumidores comunitarios. El concepto de seguridad alimentaria ha sido definido y delimitado por una reciente normativa comunitaria.

A partir de ahora, los parámetros que van a determinar la seguridad de un alimento van a estar relacionados con su inocuidad y con su aptitud para el consumo humano, según los criterios establecidos por la norma en cuestión, prohibiéndose su comercialización si no se cumplen. La seguridad de un alimento no dependerá de su conformidad a las disposiciones específicas que le sean de aplicación, pues aún, en este caso, puede ser retirado del mercado si las autoridades competentes consideran que no es seguro.

El concepto de seguridad alimentaria se instituye, por tanto, como un concepto evolutivo que, a partir de ahora, va a precisar de análisis que van más allá de los estrictamente técnico-científicos. La información y el contenido adecuado de ésta sobre los efectos perjudiciales de un determinado alimento o categoría de alimentos destinada a los consumidores se constituyen en elementos esenciales de la prevención de riesgos alimentarios.

Delimitación de responsabilidades

El nuevo marco jurídico se ha dotado también de un régimen de responsabilidades para el caso de incumplimiento de los requisitos de seguridad de los alimentos. En este sentido se delimitan las responsabilidades de todos los que intervienen a lo largo de toda la cadena alimentaria.

La posición dominante del explotador de la empresa alimentaria en el mercado y su experiencia lo convierten en el responsable legal principal de la seguridad, por su mayor capacidad para diseñar un sistema seguro de suministro de alimentos y conseguir que los alimentos sean seguros. Sus obligaciones se extienden más allá de las de su propio ámbito originario de supervisión, estando obligados a la vigilancia y el control de las empresas que están bajo su control y a verificar que cumplen con los requisitos de la legislación alimentaria.

Los productores están obligados a cumplir los requisitos de la legislación alimentaria y son los responsables de la seguridad del producto final

De la misma forma se les imponen determinadas obligaciones en caso de advertir que incumplen los citados requisitos de seguridad, como la retirada del producto, la información a las autoridades competentes y a los consumidores, e incluso la recuperación del producto inseguro del mercado.

El nuevo marco jurídico excluye como responsable legal principal de la seguridad alimentaria a los Estados miembros, que ahora tienen atribuida una función de control y verificación del cumplimiento de las obligaciones de todos los operadores económicos, así como la de velar por el cumplimiento de la legislación alimentaria en general. Incluso, y por lo que respecta a la comercialización de alimentos en España, la Administración va a estar exenta de responsabilidad patrimonial si las consecuencias que se pueden derivar de la defectuosidad de un alimento es debida a los denominados “riesgos de desarrollo”, es decir, que cuando se puso en circulación el producto alimenticio se desconocían los efectos perjudiciales o los defectos que presentaba.

El papel del consumidor

En todo este novedoso marco legal el consumidor no se va a quedar exento de cumplimentar toda una serie de obligaciones, e incluso de asumir económicamente sus propios errores.

La mayor o menor diligencia exigible al consumidor va a estar en relación directa con la información y la formación que éste reciba, tanto de las administraciones públicas (como “protectoras” del orden alimentario y de la salud y seguridad de los consumidores), como por parte de los diferentes operadores económicos, ya sea a través de las etiquetas de los productos como a través de otros medios adecuados.

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