La normativa española de los términos ‘bio’ y ‘orgánico’ se adaptará a la legislación europea

Por EROSKI Consumer 17 de marzo de 2005

El Gobierno español tiene previsto modificar el Real Decreto 1852/93 para responder a la obligación normativa, establecida por la Unión Europea, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Las marcas que contengan los términos “biológico” y “orgánico” y que designen productos no conformes con la producción ecológica dispondrán de un periodo transitorio para adaptarse a esta normativa.

Actualmente, el Real Decreto que regula en España la indicación sobre producción ecológica limita la protección del as menciones «eco» y «ecológico» a estos productos y permite el libre uso de otras menciones, como el término «bio». Debido a que el sector en general rechaza este criterio, al considerar que se debía ampliar la protección a los términos biológico y orgánico y a sus diminutivos, y el nuevo Reglamento comunitario así lo recoge, ya no existe posibilidad alguna de interpretación diferente a la que plantea el propio Reglamento.

La normativa comunitaria establece que las marcas que contengan los términos «biológico» y «orgánico», sus derivados, apócopes o diminutivos, y que designen productos no conformes con la producción ecológica, deberán disponer de un plazo transitorio para adaptarse al cumplimiento de la normativa europea. Este plazo de adaptación, ha anunciado Elena Espinosa, ministra de Agricultura, será hasta el 1 de julio de 2006, siempre y cuando la marca fuese solicitada antes del 10 de marzo de 2004 y se indique expresamente que el producto no se ha obtenido conforme al método de producción ecológica.

Elena Espinosa ha señalado que en la nueva redacción de la normativa se considerará que un producto lleva indicaciones que hacen referencia al método ecológico de producción cuando en su etiquetado, material publicitario o documentos comerciales, dicho producto o sus ingredientes, o las materias primas para piensos, se describa en términos que sugieran al consumidor que se han obtenido de conformidad con las normas de producción ecológica.

Los términos biológico, ecológico, orgánico y sus diminutivos quedarán limitados a los productos que se hayan obtenido en conformidad con la producción ecológica.

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