Las guerras judiciales del cava

La dispersión de normas ha favorecido la aparición de prácticas contradictorias relativas a la comercialización del cava
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 15 de diciembre de 2003

Los diferentes frentes abiertos por la denominada «guerra del cava» han obligado a nuestros más altos tribunales a analizar escrupulosamente la adecuación a la legalidad del Reglamento de Denominación de Origen «cava» y su Consejo Regulador, a fin de preservar la calidad que le corresponde a tan apreciado vino.

En noviembre de 2003, el diario «El Derecho» dio a conocer la última resolución que ha recaído en lo que se ha venido a denominar la «guerra del cava». El control del proceso de producción y elaboración del cava recae en el Consejo Regulador del Cava. Este organismo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con sede en Vilafranca del Penedés (Barcelona), se responsabilizó el pasado año, según relata esta publicación especializada, nada menos que de garantizar el origen y la calidad de 205.089.000 de botellas de cava, de las que más de la mitad fueron destinadas al mercado exterior.

El Reglamento que regula la Denominación de Origen de vinos «cava» y su Consejo Regulador ha sido objeto de diferentes pleitos que han llegado a las más altas instancias judiciales, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Ahora, este Reglamento, que fue aprobado por Orden Ministerial en noviembre de 1991, carece de fuerza legal suficiente para sancionar infracciones administrativas.

Los preparativos de una primera batalla

El cava debe verificar un periodo mínimo de elaboración de nueve meses y emplear vino de base reconocido con Denominación de Origen
En marzo de 2003 el Tribunal Constitucional dio por zanjada en España una de las primeras batallas abiertas en el sector del cava, y en el que estaba implicada una de sus más prestigiosas marcas, Freixenet S.A. El origen de la misma se remontaba al 5 de julio de 1996, cuando por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación «Cava» se incoó contra Freixenet un expediente sancionador por tres presuntas infracciones del Reglamento de la Denominación de Origen «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el día 14 de noviembre de 1991.

El Consejo de Ministros, como órgano competente, resolvió el expediente mediante acuerdo de 21 de marzo de 1997, imponiendo a la citada empresa tres multas, cuya cuantía total ascendía a 345.054.799 pesetas (2,074 millones de euros). La multa más elevada, 338.959.962 pesetas (2,037 millones de euros) se correspondía a la sanción derivada por la comercialización de 18.736.708 botellas que no habían completado el periodo mínimo de elaboración del cava, fijado en nueve meses por el artículo 12 del Reglamento del Cava; y la cuantía restante, por la falta de actualización de los libros-registro durante el período de 31 de agosto de 1994 a 10 de enero de 1995 (4.948.118 pesetas-29.738,79 €); y por la adquisición de 48.047 litros de vino base a una bodega no inscrita en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cava» (1.136.719 pesetas-6.831,82 €).

Las infracciones consideradas hacían referencia, tanto al Reglamento del Cava, como a los entonces vigentes Reglamento del vino de 1972 y Estatuto del vino de 1970.

Anulación millonaria del Constitucional

El Acuerdo del Consejo de Ministros fue recurrido ante el Tribunal Supremo por Freixenet. La sentencia fue dictada en fecha 20 de diciembre de 1999, y el recurso, aunque fue estimado parcialmente, rebajó sustancialmente la primera de las sanciones a la cuantía de 131.156.956 pesetas (788.269 €). Sin embargo, corrió mejor suerte el recurso de amparo planteado contra la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional, cuya resolución, dictada por la Sala Primera en fecha 17 de marzo de 2003, anuló la primera y la tercera de las sanciones impuestas por el Consejo de Ministros, al serle reconocido el derecho de la sociedad recurrente a la legalidad en materia sancionadora establecido en el artículo 25.1 de la Constitución, que establece que «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

Tal y como argumenta el Tribunal Constitucional, la Orden que aprueba el denominado Reglamento del Cava de 1991 no tiene el rango legal necesario para llevar a cabo el establecimiento del cuadro completo de infracciones y sanciones sobre la materia, dado que se trata exclusivamente de una Orden ministerial.

Entre los argumentos de Freixenet, que finalmente fueron acogidos, deben destacarse aquellos que hacen referencia a que con los entonces vigentes Estatuto del vino y Reglamento del vino no podía sancionarse al carecer estas regulaciones normativas de tipificación mínima suficiente de infracciones. Y es que la falta de una ley previa y cierta sobre la materia no puede salvarse con la simple referencia por parte de una norma inferior a los Reglamentos comunitarios, si éstos carecen de un cuadro sancionador de referencia, como ha sucedido en el presente caso.

Las soluciones a la falta de tipificación

La Sentencia del Tribunal Constitucional no ha dejado impasible al legislador español ante la falta de una regulación adecuada para sancionar este tipo de conductas. La Ley de la Viña y del Vino, aprobada el 10 de julio de 2003, determinó la previsión de un régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura y en relación con los niveles de protección de los vinos que, como determina, «necesariamente debe establecerse en una norma de rango legal en cumplimiento del principio de legalidad recogido en la Constitución».

De acuerdo con este planteamiento, los incumplimientos de lo dispuesto tanto en esta Ley, como en la normativa comunitaria, en las disposiciones de las Comunidades Autónomas o en las disposiciones de desarrollo, serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves.

En este sentido, son consideradas, entre otras, como infracciones graves para los operadores voluntariamente acogidos a un nivel de protección, determinadas inexactitudes u omisiones en los datos y comprobantes que en cada caso sean precisos en los registros del nivel de protección correspondiente; el incumplimiento de las normas específicas del nivel de protección, sobre prácticas de producción, elaboración, transformación, conservación, transporte, acondicionamiento, etiquetado, envasado y presentación; así como la elaboración y comercialización de un «vino espumoso de calidad producido en región determinada» (vecprd) mediante la utilización de vino base procedente de instalaciones no inscritas en el nivel de protección correspondiente.

En el ámbito de las infracciones muy graves, se contemplan aquellas acciones que consisten en la elaboración, transformación o comercialización de los productos regulados por la Ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, pero siempre que existan riesgos para la salud.

LA REVISIÓN JUDICIAL DE UN CURIOSO CASO

Img. Una resolución curiosa es la que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona el 26 de enero de 2000. En esa fecha se enfrentaban dos empresas productoras de vino espumoso que se reclamaban mutuamente por competencia desleal por la fabricación y comercialización de cava, interesando el pago de cuantiosos daños y perjuicios. En primera instancia, una de las productoras fue condenada por haber realizado de forma dolosa los siguientes actos de competencia desleal: tener un comportamiento que resultaba objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe; utilizar y difundir indicaciones incorrectas que inducían a error a la clientela en cuanto a la forma de elaboración y la calidad de los vinos espumosos elaborados por ésta, cuando la etiqueta promocionaba y comercializaba un producto como cava, siendo en realidad mero vino espumoso; y aprovecharse de forma indebida y en beneficio propio de las ventajas competitivas que ha obtenido mediante la infracción de normas jurídicas de elaboración y comercialización del cava, logrando con ello ahorro de costes y aumentos de beneficios que le permitían competir de forma desleal en el mercado en detrimento de la competidora contraria.

El juez decretó que no volviera a comercializar sus vinos espumosos como cava, ni en el mercado interior ni en el mercado exterior, salvo que cumpliera todas las normas reguladoras de la elaboración, etiquetado, comercialización y distribución del cava; y además a que retirara del mercado interior y exterior todas las botellas elaboradas y comercializadas como cava que no se adecuaran en todos sus extremos a la normativa vigente en materia de elaboración, almacenaje, etiquetado, comercialización y distribución.

La indemnización establecida, y que debía pagar a la demandante, se fijó en la suma correspondiente al 5% de las ganancias obtenidas en los ejercicios 1994-1995 y 1995-1996, en concepto de daños patrimoniales, así como a la suma de cien millones de pesetas, en concepto de daños morales. Como castigo adicional, obligó a la publicación íntegra de la presente resolución en los tres periódicos de ámbito nacional de mayor tirada, y a su cargo, y el pago de las costas.

La Audiencia, después de los recursos planteados, decidió, «tras un análisis pormenorizado de los preceptos alegados» por las partes como violados por la contraria, que la demandada infringió el proceso de fabricación del cava -pues no respetó el tiempo de duración requerido por el mismo y no utilizó uvas de las zonas seleccionadas para dicha elaboración-, y la demandante lo infringió, al utilizar una variedad de uva no permitida. Ambas se quedaron sin indemnización de daños y perjuicios al haber ejecutado actos de competencia desleal por infracción de normas sobre elaboración del cava, engaño y aprovechamiento de la reputación ajena, y además fueron condenadas a retirar del mercado las botellas puestas por ellas indebidamente en circulación, prohibiéndoles la repetición de los citados actos.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991, modificada por la Orden de 15 de septiembre de 1995 y por la Orden de 6 de febrero de 1998.
  • Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE número 165/2003, de 11 de julio de 2003).
SENTENCIAS

  • Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de fecha 17 de marzo de 2003, publicada en el BOE número 91/2003, de 16 de abril 2003, recurso número 923/2000.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 4ª, de fecha 23 de mayo de 2003.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de fecha 26 de enero de 2000.
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