Las nuevas etiquetas del pescado congelado

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 14 de enero de 2003

Las etiquetas del pescado congelado, así como de otros productos procedentes de la pesca y el marisqueo sometidos a tratamientos de conservación en frío, se rigen desde el pasado 4 de enero por una nueva norma específica. Entre otros aspectos, en la nueva etiqueta deberán constar la denominación comercial y científica de la especie, el método de producción y la zona de captura o de cría.

El pasado 4 de enero de 2003 entró en vigor el Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, sobre la identificación de los productos congelados y ultracongelados, procedentes de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo. La nueva regulación tiene su consecuencia directa en la creciente variedad en la oferta de productos pesqueros congelados que se ponen a disposición del consumidor y en la necesidad de contar con normas comunes de comercialización.

A partir de ahora, los diferentes operadores económicos que intervengan en las diferentes fases de su comercialización deben cumplimentar nuevos requisitos sobre la información que debe incluirse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los citados productos, por lo que respecta a las denominaciones comerciales y científicas de especies pesqueras, sus zonas de captura y su referencia al método de obtención de los mismos. Como principio general, a fin de respetar los derechos básicos de los consumidores, se exige que la información sea veraz, completa y que resulte visible, con caracteres legibles e indelebles, desde la primera venta hasta la venta al consumidor final.

Normas comunes de comercializaciónLa norma aprobada se inscribe en el contexto de la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecida en 1999, si bien sus antecedentes históricos se remontan a los años 70, cuando ya su objetivo era organizar un mercado común dentro de la Comunidad a fin de beneficiar tanto a los productores como a los consumidores mediante la armonización conjunta de producción y demanda.

La política de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura se realiza, entre otras, a través de medidas para la normalización de los productos a lo largo de toda la cadena comercial, para dotar de transparencia al mercado y posibilitar una adecuada información al consumidor, en especial acerca de la naturaleza y el origen de los productos. Por ello, el establecimiento de normas comunes para el mercado de los productos de la pesca es una de las actuaciones que resultan necesarias para la consecución de estos objetivos, impidiendo por un lado, situaciones de indefensión para el consumidor desinformado con respecto al producto que está adquiriendo, y por otra, actuaciones de competencia desleal que pudieran perjudicar a los diferentes operadores económicos del mercado.

El consumo comunitario de los productos de la pesca depende mayoritariamente de los productos importados, pues representan un 60% del consumo total de la Unión Europea. Dado el volumen de importaciones, el mercado europeo ha tenido que abrirse a la competencia exterior para cubrir las necesidades tanto de la industria transformadora como de los propios consumidores. La mayor variedad de productos pesqueros congelados con los que cuenta el consumidor deben ser seguros y estar debidamente identificados, conociendo tanto su origen como su denominación.

Los productos a través de la etiquetaLa etiqueta constituye el medio más adecuado para informar directamente al consumidor sobre las características del producto pesquero congelado. La información mínima que deben contener los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura congelados o ultracongelados es la siguiente:

  • Denominación comercial y científica de la especie
  • Método de producción (pesca extractiva, pesca en aguas dulces o acuicultura/marisqueo)
  • Zona de captura o de cría

En el caso de los productos que se vendan envasados, la información ha de aparecer obligatoriamente en el envase o en el embalaje del producto. Por lo que respecta a los productos que se presentan a granel o sin envasar, la información debe aparecer en una tablilla o en un cartel que esté sobre el producto o próximo a él. Además, en los productos sin envasar debe indicarse su forma de presentación comercial (entero, filetes y otros) y la denominación producto congelado.

La norma establece unas dimensiones mínimas para la etiqueta (9,50 centímetros de longitud y 4 centímetros de altura), además de exigir que los caracteres sean legibles e indelebles. El idioma que obligatoriamente debe aparecer en las etiquetas será el castellano, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta al castellano puedan establecer que figure el texto de forma bilingüe en «una sola etiqueta en las dos lenguas, en igual tipo de letra y tamaño».

En algunos supuestos, y cuando los productos se presenten pelados y sin cabeza, se autoriza la utilización de la denominación genérica, como así sucede para todas aquellas especies de gamba o langostino, que podrán denominarse gamba pelada o langostino pelado, respectivamente. Ello no impide que aquel productor que pueda asegurar y garantizar que las gambas o langostinos pelados pertenecen a un determinada especie pueda presentar sus productos con la denominación comercial de la misma. La autorización, en este caso, se establece para facilitar la comercialización de especies bajo una denominación genérica aceptada y conocida por el consumidor.

Por otro lado, todos aquellos productos que se presentaban al consumidor como frescos, pero que habían sido previamente descongelados, deberán, a partir de ahora, además de fijar su fecha de caducidad, etiquetarse como productos descongelados. En este sentido, la identificación sobre la frescura o no del producto aparecerá en la información que debe acompañar al producto, a fin de evitar situaciones fraudulentas para el consumidor. A partir de ahora, todo aquel producto procedente de la pesca, el marisqueo y la acuicultura que se presente en el mercado en estado de fresco, y que no se identifique como producto descongelado, goza de la presunción de fresco. La Administración tiene la obligación de garantizar al consumidor, a través de sus funciones de control e inspección, que las presunciones se adecúan a la realidad.

LA EFICACIA DE LA NORMALa eficacia de la norma va a depender sustancialmente del cumplimiento de la misma por parte de los diferentes operadores económicos. Los estudios que se han realizado sobre la aplicación de la norma de 1999 que regulaba los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos, y que obligaba a etiquetarlos desde su origen, si bien determinan que el etiquetado es generalizado en los mercados de origen, evidencian que no sucede lo mismo en el minorista. Entre los problemas que se han detectado destacan los que hacen referencia a la poca sensibilización y concienciación sobre la importancia de etiquetar por parte de los operadores económicos; y la posición poco decidida y descoordinada por parte de las diferentes administraciones competentes en el control y cumplimiento de la normativa sobre etiquetado.

Con el fin de evitar situaciones semejantes, desde distintos sectores se considera fundamental introducir una mejora de la información sobre el etiquetado de los productos pesqueros congelados y ultracongelados. Esta in formación debe llegar y ser asequible tanto para los operadores minoristas, especialmente los mercados de abastos, como para los consumidores. Por otro lado, y de forma complementaria, se reclama un incremento sobre el control del cumplimiento de la normativa de etiquetado por parte de la Administración.

Bibliografía
  • Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados (BOE número 3, de 3 de enero de 2003).
  • Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE número 75, de 28 de marzo de 2001).
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