Medidas excepcionales frente a la gripe aviar

Los graves desequilibrios que genera la gripe aviar en el mercado están directamente vinculados con la pérdida de confianza del consumidor
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 17 de julio de 2006

La confirmación del primer caso de gripe aviar por virus H5N1 de alta patogenecidad en un ave silvestre de Álava ha obligado a las autoridades españolas a poner en marcha los protocolos establecidos en el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y en el Manual de Operaciones de Lucha contra la Influenza Aviar. La Comunidad del País Vasco ha empezado ya a aplicarlos.

La detección de un caso de gripe aviar en un ave silvestre acuática en España se ha notificado a la Comisión Europea y a la Organización Internacional de Epizootias (OIE). Desde su confirmación, las autoridades estatales están en permanente contacto con la Comunidad Autónoma del País Vasco para garantizar una buena coordinación en la adopción de las medidas e informar puntualmente al resto de comunidades autónomas, al sector y a la ciudadanía en general, que es la que se muestra más preocupada, especialmente en el ámbito comunitario.

La Comisión Europea ha podido constatar que la gripe aviar se ha convertido en una cuestión de crisis de confianza del consumidor frente a los productos avícolas, a pesar de que los científicos y las autoridades sanitarias se han esforzado en ofrecer información que demuestra que se trata de una cuestión estrictamente de sanidad animal, y que la enfermedad no se transmite por la ingestión de alimentos derivados de aves entre los humanos.

Sin tener constancia del caso español, la Comisión había aprobado esa misma semana medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados miembros. Y es que la crisis por la gripe aviar no sólo es potencialmente peligrosa para las aves, sino también, y de forma especial, para el mercado, por la desconfianza que la gripe aviar ha despertado en el consumidor ante posibles efectos que la ingesta de carne de ave pueda tener para su salud.

Crisis de confianza

El mercado de aves de corral se encuentra desequilibrado por la reducción del consumo de carne de aves de corral
Desde que en otoño de 2005 apareció la gripe aviar altamente patógena (H5N1) en zonas cercanas al territorio de la UE, y desde febrero de 2006 hasta la fecha en varios Estados miembros, la Comisión ha podido constatar que el consumo de carne de aves de corral y, en casos más limitados, de huevos, ha descendido considerablemente en varios Estados miembros.

El mercado de aves de corral se encuentra seriamente desequilibrado, pues la notable y rápida reducción del nivel de consumo de carne de aves de corral determinó un descenso de los precios, según concluye la Comisión. En este sentido, el organismo comunitario considera que hay que adoptar medidas, no exclusivamente de sanidad animal, sino también de carácter económico, a fin de contrarrestar la desconfianza generada por el consumidor hacia este tipo de productos de consumo habitual.

Medidas de prevención

Las medidas que ahora se aprueban son, por un lado, ayudas que van a permitir compensar una parte de las pérdidas económicas causadas por la destrucción de los huevos para incubar o de los polluelos, el sacrificio anticipado de una parte de la manada reproductora, la reducción temporal de la producción o incluso el sacrificio de las pollitas maduras para la puesta, y que se han adoptado como medidas de bioseguridad impuestas por algunos Estados miembros con carácter preventivo. Por otro lado, se aprueban acciones de información y de promoción de la carne de aves de corral en el mercado interior. Medidas todas ellas que se suman a las ya adoptadas el pasado mes de abril de 2006, y que suman esfuerzos para recuperar la confianza de los consumidores de forma duradera.

En aquel momento los ministros europeos se vieron obligados a aprobar la modificación del reglamento sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado para incluir un nuevo supuesto para poder autorizar ayudas, en los casos de «perturbaciones graves del mercado como consecuencia directa de una pérdida de confianza de los consumidores ante la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal».

MEDIDAS INFORMATIVAS PARA RECUPERAR AL CONSUMIDOR

Img comprandoEn España, a pesar de que se ha notado el descenso en la venta de aves de consumo, parece que las cosas han sido, hasta la fecha, algo diferentes que en el resto de países de la UE, cuyos mercados han resultado seriamente afectados por la crisis de confianza. Al menos, así se constata del estudio que, con respecto al consumo de pollo en España, presentó a finales de abril de 2006 la consultora AC Nielsen en el marco del VI Seminario AECOC de Productos Cárnicos y Elaborados. El estudio concluye que el consumo de pollo seguía siendo el preferido por la mayor parte de los españoles, pues un 34 % lo prefieren al resto de carnes.

A partir de ahora, y ante la confirmación de un caso de gripe aviar en España, las cosas podrían llegar a cambiar, si bien es cierto que las medidas de información y promoción recién aprobadas podrán paliar de alguna manera un efecto negativo sobre el mercado derivado de la falta de confianza del consumidor. En este sentido, y para aumentar la confianza del consumidor, la Comisión considera necesario facilitar una información objetiva y exhaustiva sobre las normas de sistema de producción comunitarios y nacionales que garantizan la seguridad de los productos del sector de la carne de aves de corral elaborados en la UE, así como sobre las normas de comercialización (sistemas de calidad comunitarios). De la misma forma, la información al consumidor deberá extenderse sobre la diversidad y las cualidades organolépticas y alimentación de la carne de aves de corral y sobre la trazabilidad.

Los programas de información y de promoción de estos productos deberán cubrir por lo menos un país entero o varios Estados miembros, fijándose una duración de 12 a 24 meses y, preferentemente, programas plurianuales en los que se definirán determinados objetivos para cada etapa. Los principales destinatarios, además de los consumidores y sus asociaciones, van a extenderse a las personas de la familia encargadas de la compra en el hogar, a instituciones diversas (restaurantes, hospitales, escuelas, entre otras), distribuidores y sus asociaciones, así como a la prensa y los líderes de opinión. Los principales instrumentos para llevarlo a cabo serán Internet, relaciones públicas con los medios de comunicación y publicidad (prensa científica y especializada, publicaciones femeninas, periódicos y revistas gastronómicas), contactos con las asociaciones de consumidores, medios de comunicación audiovisuales, documentación escrita a través de prospectos o folletos e información en los lugares de venta.

Los principales mensajes son:

  • La carne de aves de corral comercializada en el territorio de la UE está sujeta a una normativa comunitaria que regula el conjunto de la cadena de producción, sacrificio y consumo.
  • Se aplican medidas de seguridad que incluyen controles.
  • Consejos generales de higiene sobre la manipulación de productos alimenticios de origen animal.

Deberemos esperar todavía un tiempo para comprobar si los mensajes lanzados y los medios utilizados cumplen con el objetivo de dar mayor seguridad al consumidor sobre los productos de ave de corral que consume, y convencerlo de que, además de que las los operadores económicos cumplen las normas y la administración sanitaria las controla, que estamos exclusivamente ante un problema de sanidad animal, que quizás debería haberse incluido como mensaje principal. Como dicen las autoridades sanitarias, la enfermedad animal no se transmite por la ingestión de alimentos derivados de aves, el consumidor puede llegar a preguntarse por qué se adoptan medidas extraordinarias y se insiste tanto en la seguridad alimentaria de lo que consumimos.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento CE número 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados miembros (DOCE L 180, de 4 de julio de 2006).
  • Reglamento Ce número 1022/2006, de la Comisión, de 5 de julio de 2006, que modifica el Reglamento CE número 1071/2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE número 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DOCE L 186, de 7 de julio de 2006).
  • Decisión de la Comisión de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE (DOCE L 187, de 8 de julio de 2006).
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