La lista de alérgenos no es universal
Ya estés en España o en cualquier otro país de la Unión Europea, la normativa alimentaria obliga a informar al consumidor sobre la presencia de 14 alérgenos: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos. Esta obligación no se limita a los productos envasados: la información también debe estar disponible en los alimentos que se venden a granel y en los establecimientos de restauración.
Lo que pocas personas saben es que esta lista no es igual en todo el mundo, pues depende, entre otros factores, de qué porcentaje de la población es sensible a ese alérgeno, algo que está ligado a los hábitos de consumo. Por eso no es de extrañar que, en otros lugares del planeta, con una gastronomía y unos hábitos completamente distintos, la lista de alérgenos obligatorios también sea distinta.
Un mapa de alérgenos distinto según el país
Fuera de la UE, el panorama puede sorprender a quien viaja pensando que las normas serán parecidas. Estos son solo algunos ejemplos:
- Estados Unidos reconoce nueve alérgenos. Quedan fuera el apio, la mostaza, los altramuces y los moluscos, que en Europa sí son de declaración obligatoria.
- Japón declara solo ocho, entre ellos el trigo sarraceno, muy presente en su gastronomía. Existe además una larga lista de ingredientes cuya declaración es solo «recomendada», no obligatoria, como la soja y el sésamo, pese a ser también ingredientes muy presentes en su cocina.
- Corea del Sur maneja una de las listas más extensas del mundo, con alimentos que en Europa no consideraríamos alérgenos habituales, como la ternera, el pollo, el cerdo, el melocotón o el tomate.
- Australia se parece bastante a la Unión Europea, aunque suma tres ingredientes propios de su entorno: el propóleo, la jalea real y el polen de abeja.

¿Cómo se decide qué entra en la lista?
La inclusión de un alérgeno en la lista responde a una metodología científica que valora tres factores:
- Prevalencia: qué porcentaje de la población reacciona a ese alimento. No existe un umbral único e internacional a partir del cual un alérgeno «entra» en la lista, pero cuanto mayor es ese porcentaje, más peso tiene en la decisión.
- Gravedad: si las reacciones habituales son leves (picor, urticaria, molestias digestivas) o pueden derivar en anafilaxia, una reacción alérgica grave y potencialmente mortal.
- Potencia alergénica: la cantidad mínima de sustancia capaz de desencadenar una reacción, lo que se conoce como dosis desencadenante.
Precisamente esta metodología es la que se ha aplicado en España para valorar si ha llegado la hora de ampliar la lista actual.
España, ¿hacia una nueva lista de alérgenos?
Hace unos meses, el Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) concluyó que existe base suficiente para estudiar la incorporación de cuatro nuevos alérgenos de declaración obligatoria, por este orden de prioridad:
- Rosáceas: frutas como el melocotón o la manzana, responsables del 23,6 % de las reacciones alérgicas diagnosticadas en España, con una frecuencia elevada de anafilaxia.
- Legumbres, que afectan a cerca del 7 % de las personas con alergia alimentaria en nuestro país, siendo la lenteja la principal implicada.
- Kiwi, con una prevalencia baja, pero con anafilaxia en hasta el 75-80 % de los casos diagnosticados.
- Piñones, que afectan a menos del 1 % de la población, pero que, al igual que el kiwi, pueden desencadenar reacciones igual de graves.
De confirmarse esta propuesta, España pasaría a tener una lista de alérgenos obligatorios más amplia que la del resto de la Unión Europea, adaptada a su propia realidad alérgica.

Una obligación que no admite excepciones
Declarar alérgenos no consiste en un trámite burocrático ni una opción a criterio de cada negocio. Constituye una obligación legal, tanto para los alimentos envasados como para un plato servido en un restaurante. En ambos casos, la información sobre alérgenos debe estar disponible: en la etiqueta, en la carta o, si se trata de venta a granel o restauración, facilitada al consumidor que la pida.
No indicar estos ingredientes supone un incumplimiento y un riesgo real para la salud de las personas alérgicas. Porque sin esa información, pueden exponerse, sin saberlo, a una reacción que en algunos casos llega a ser mortal.
📄 Mejoras en el etiquetado de alérgenos en alimentos
La frase «puede contener» no es un comodín
Pero gestionar alérgenos no es tan sencillo como parece, y aquí hay algo que conviene dejar claro: el «puede contener» no es un comodín para salir del paso ante cualquier duda. Antes de ponerlo, la empresa tiene que haber hecho los deberes: limpiar bien, separar los alérgenos, cuidar cada paso del proceso. Solo si, después de todo eso, el riesgo sigue ahí, tiene sentido avisar en la etiqueta.
Cuando se salta este paso y se pone la advertencia «por si acaso», sin haber intentado antes evitarla, el resultado es el contrario al buscado: el consumidor alérgico deja de fiarse de las etiquetas, la empresa pierde clientes que sí podrían haber comprado ese producto y, al final, hay menos opciones para quien vive con una alergia.
Para facilitar esta tarea, la AESAN ha publicado un procedimiento que marca el camino que se debe seguir, apoyado en criterios científicos: primero, prevenir; después, si el riesgo persiste, advertir, pero con datos que respalden esta decisión.
Volviendo a la pregunta inicial: si viajas fuera de la Unión Europea con una alergia alimentaria, no des por hecho que la negrita de una etiqueta te protege igual que en casa. Infórmate de la normativa del país de destino, lleva contigo la traducción del alimento al que eres alérgico y, ante la duda, pregunta siempre antes de consumirlo.


