Adopción nacional: requisitos y tiempos de espera

Las familias tienen que esperar entre cuatro y ocho años para adoptar a niños y niñas en territorio nacional
Por Esther Camuñas 14 de febrero de 2017
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Las solicitudes de adopción en España se redujeron a la mitad (de 3.376 a 1.431) entre 2010 y 2014 debido a los tiempos de espera, según datos del Ministerio de Sanidad, Seguridad Social e Igualdad. Los problemas se acentúan entre los menores de más edad, quienes son hermanos y sobre todo entre los que tienen necesidades educativas especiales. Además, el requisito para adoptar a un niño español es que los padres y familiares renuncien a la patria potestad y, como no es habitual que lo hagan, con frecuencia los pequeños viven en acogida hasta la mayoría de edad. En este artículo se cuentan los trámites para la adopción nacional, requisitos que han de reunir los adoptantes y tiempo medio de espera.

Trámites en la adopción nacional

Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud al Servicio de Protección de Menores de la respectiva comunidad autónoma. La petición se acompañará de los siguientes documentos: certificado de penales, certificado médico, certificado de ingresos económicos y, en su caso, certificado de matrimonio.

El proceso de valoración determina si se da el certificado de idoneidad a la familia que desea adoptar un niño

Con posterioridad, pasarán a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán el perfil de la familia a través de esos informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes.

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Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección para proponer la asignación de un menor. Así se formaliza el Acogimiento Familiar preadoptivo. Se inicia el procedimiento de acoplamiento del niño en el domicilio familiar y, después, se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública.

El juez, previa valoración de la documentación e informe fiscal, dictará auto de adopción. A partir del momento en que el juez dicta resolución, el vínculo creado entre los adoptantes y el adoptado como padres e hijo será irrevocable. Al final se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

Requisitos para la adopción nacional

La adopción siempre ha sido la mejor alternativa para el cuidado de menores, dado que proporciona estabilidad familiar y cuidados para el desarrollo íntegro del niño. Y en el caso de las instituciones, deben seguir trabajando en profundidad con las familias adoptivas que ejercen una importante acción social.

La persona que quiere adoptar debe tener al menos 25 años y 14 más que el niño

Estos son los siguientes requisitos que han de reunir los adoptantes, aunque las diferentes comunidades autónomas pueden establecer sus propios requisitos. De hecho, las condiciones no son iguales en todas. Por ejemplo, las parejas que desean adoptar en Asturias o en Madrid han de acreditar una convivencia previa de tres años.

  • La persona que quiere adoptar debe tener al menos 25 años (si se trata de una pareja de hecho o un matrimonio, basta con que uno de los dos los tenga) y 14 más que el niño.
  • Además, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no ha de ser superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
  • Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socioeconómicas mínimas: que la vivienda reúna las condiciones adecuadas, que exista una relación estable (se valora la convivencia mínima de dos años) y ambos tengan motivaciones adecuadas para la adopción, la disponibilidad para su educación.
  • Las familias idóneas deben tener tolerancia a la frustración, conocimiento básico de lo que será la condición adoptiva y buena sintonía para cuidar.
  • Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o la procedencia socio-familiar de los menores.
  • Para la adopción de niños de menos de un año, la pareja tiene que tener una media máxima de 40 años; con 41 se le posibilita la adopción de un pequeño mayor de un año; con 42, de un niño mayor de dos años, y así sucesivamente.

Con la modificación de la Ley de la Infancia y de la Adolescencia que entró en vigor en agosto de 2015 se unificaron los criterios para las familias adoptantes y se introdujo la restricción a quienes estén privados de la patria potestad de un hijo. Para los menores en desamparo no es necesario el asentimiento de los padres biológicos, si al cabo de dos años no han intentado revocar la situación; y una vez iniciado el expediente, seguirá adelante, si no comparecen tras la citación.

 

Tiempo de espera para la adopción nacional

El proceso legal es muy lento y puede prolongarse hasta nueve años. Las familias tienen que esperar entre cuatro y ocho años para adoptar a niños y niñas en territorio nacional.

A veces los plazos de la adopción nacional son más largos que los de la internacional

A veces los plazos de la adopción nacional son más largos que los de la internacional, sobre todo porque en España hay pocos menores abandonados. La mayoría de los que están en orfanatos tienen familia y solo pueden ser dados en acogimiento.

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Además, según la legislación española, el acogimiento paraliza la tramitación de la adopción durante un año. A priori, hacer una labor social no debería perjudicar a los padres que desean adoptar, pero así es.

Los tiempos de espera dependen de cada comunidad autónoma y de la demanda de niños, que en la actualidad supera de largo al número de menores. De hecho, existen decretos que establecen la suspensión transitoria de los procesos de valoración de las familias, en caso de que el número de solicitudes estimadas sea muy superior respecto al número de acogimientos preadoptivos realizados el año anterior. En Madrid, por poner un caso, han tenido cerrada la lista durante siete años y en Andalucía estuvo clausarada hasta 2010 después de 12 años.

Esta suspensión no existe para los padres que quieren adoptar niños con necesidades especiales: a partir de los siete años, grupos de hermanos o menores con discapacidad física, psíquica o enfermedad crónica.

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