Anteproyecto de la Ley de Dependencia

La nueva norma podría beneficiar a 1.125.000 personas que padecen una dependencia grave y severa
Por Miren Rodríguez, Iñigo Marauri 7 de febrero de 2006

Una persona dependiente es aquella que necesita ayuda para realizar las actividades básicas cotidianas como levantarse de la cama, asearse o comer. Los datos del Ministerio de Asuntos Sociales revelan que en nuestro país hay más de 1.125.000 personas en esta situación. Por esta razón, muchas ONG y asociaciones llevan años trabajando para que la Ley de Dependencia vea la luz en España. De momento, el anteproyecto se ha presentado en diciembre de 2005 y se prevé su entrada en vigor en enero de 2007.

¿Qué implica la aprobación de esta Ley? Reconoce el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el Gobierno. Para ello se ponen de manifiesto una serie de prestaciones que se recogen de la siguiente manera en el anteproyecto:

  • Servicios para la promoción de la autonomía personal:
    • Prevención de las situaciones de dependencia.
    • Teleasistencia.
    • Ayudas técnicas para la autonomía personal.
    • Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.
    • Asistencia personalizada.
  • Servicios de atención y cuidado:
    • Servicio de ayuda a domicilio: Atención de las necesidades del hogar. Cuidados personales
    • Servicio de atención en Centros de Día y de Noche
    • Centros de atención especializada.
    • Servicio de atención en centro residencial: Residencias de personas mayores dependientes y centros de atención a dependientes con discapacidad.

    Prestaciones económicas:

    Además, la Ley garantiza un conjunto de prestaciones económicas:

    • Contratación del servicio: La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio. La cantidad que corresponde a la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
    • Compensación económica por cuidados en el entorno familia: Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Para ello, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

    • Prestación de asistencia personalizada: Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia menores de sesenta y cinco años. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

      Todos estos servicios se gestionarán a través del Sistema Nacional de Dependencia, que se establecerá definitivamente en el año 2015. Para su consecución el Gobierno aportará más de 12.638 millones de euros.

      Infracciones y sanciones

      Las siguientes conductas serán motivo de infracción y ésta oscilará entre los 30.000 euros hasta un máximo de un millón de euros, en función de la gravedad de la infracción:

      • Dificultar o impedir cualesquiera de los derechos de las personas en situación de dependencia.
      • Obstruir la acción de los servicios de inspección.
      • Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
      • Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
      • Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
      • El trato discriminatorio a la persona en situación de dependencia.
      • Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
      • Generar situaciones de riesgo o daño para la integridad física o psíquica.
      • El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
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