Certificado de donaciones de ONG, la solidaridad desgrava

Las personas o empresas que donen a una entidad sin ánimo de lucro tienen derecho a deducciones en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades
Por Azucena García 6 de marzo de 2012
Img contrato
Imagen: Dave Di Biase

Las donaciones a las ONG desgravan. Quienes prestan una colaboración económica a estas organizaciones tienen derecho a deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto de Sociedades, ya que estos beneficios se contemplan tanto para las personas físicas como jurídicas. En los primeros meses del año, todos los donantes reciben el denominado certificado de donaciones, un documento que deben presentar en la Declaración de la Renta y que da derecho a desgravar un 25% (un 35% en el caso de las empresas) de los donativos y/o aportaciones periódicas.

Es tiempo de preparar la Declaración de la Renta y, entre los papeles que se deben presentar, algunas personas adjuntarán el denominado certificado de donaciones. Este documento acredita que la persona o empresa en cuestión ha realizado una aportación puntual o periódica a una ONG y, por lo tanto, tiene derecho a desgravarse un 25% en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o un 35% en el Impuesto de Sociedades.

Para justificar la donación a una ONG, es imprescindible presentar este certificado

Este certificado es indispensable para justificar la donación, por lo que es imprescindible solicitarlo a la organización con la que se ha colaborado. Aunque la Agencia Tributaria disponga de los datos que la ONG le facilita, el donante debe presentar este documento para que surta efectos fiscales, recuerda Ayuda en Acción.

Cuándo se recibe el certificado de donaciones

Cuando se cierra el ejercicio económico, las organizaciones remiten a la Administración tributaria la documentación relativa a todas las donaciones monetarias recibidas durante el año. A la vez, entre marzo y abril, envían a los donantes el certificado de donaciones, aunque no está de más que sea el propio donante quien, en caso de no recibirlo, lo solicite.

Para ello, ha de confirmar todos sus datos y asegurarse de que la información de la que dispone la ONG es correcta y está actualizada. En especial, recuerda la ONG Plan, antes del 31 de diciembre del año anterior deben actualizarse todos los datos personales y de la empresa, si fuera el caso: nombre, apellidos, nombre de la empresa, dirección, NIF, CIF o NIE e importe y fecha de la donación. Quienes renuncien a la desgravación de las donaciones, pueden solicitar la renuncia por escrito, también antes de final de año.

Deducción fiscal para un único donante

Respecto a los beneficiarios, Ayuda en Acción recuerda que, «aunque la colaboración esté a nombre de dos personas, solo se podrá beneficiar de este derecho de desgravación quien figure como primer titular«. Esto se debe a que solo es posible añadir un NIF por donación.

Justificación de los donativos

El certificado de donaciones debe contener, al menos, los datos del donante y la cantidad aportada

La justificación de las donaciones se recoge en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el artículo 24, sobre «Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles», se señala la exigencia de justificar los donativos, donaciones y aportaciones deducibles «mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan».

Para que sea válido, el certificado de donaciones debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad que recibe la donación.
  • Mención expresa de que la entidad donataria está incluida entre las reguladas en el artículo 16 de esta Ley, sobre Entidades beneficiarias del mecenazgo.
  • Fecha e importe del donativo, si se ha donado dinero.
  • Documento público u otro que acredite la entrega del bien donado, cuando no sean donativos en dinero.
  • Destino que la entidad dará al objeto donado.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube