Convenios de Ginebra, 60 años después

Firmados en 1949, todavía hoy permanecen vigentes para limitar los efectos de los conflictos y proteger a las víctimas
Por Azucena García 12 de agosto de 2009

El 12 de agosto de 1949 se firmaron los Convenios de Ginebra, cuatro tratados que velan por el bienestar de todas las personas que se ven implicadas en un conflicto bélico: heridos y enfermos de las fuerzas armadas (I Convenio); heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (II Convenio); prisioneros de guerra (III Convenio) y civiles (IV Convenio).

Img cooperacion africa articuloImagen: Frerieke

Su fin es proteger a todas las víctimas. Intentan limitar los efectos de las guerras, cuando poco se puede hacer para evitarlas. Por este motivo, están considerados la piedra angular del derecho internacional humanitario (DIH). «Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra», insiste el Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).

Protegen tanto a quienes participan en los conflictos como a las personas que no lo hacen, pero se ven afectadas por sus consecuencias: civiles, personal sanitario o miembros de organizaciones humanitarias. Fueron firmados en Ginebra y hoy, en su 60 aniversario, se plantea una cuestión: ¿Hasta qué punto han sido y son efectivos?

Jubilación o vigencia

Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. Un año después de firmarse. Su ratificación, además, fue paulatina y se ha alargado durante décadas, pero en la actualidad se contabilizan un total de 194 estados partes, «lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente», subraya el CICR.

Su aplicación es universal, aunque la aprobación ha sido paulatina y ha durado varias décadas

Un total de 74 estados los ratificaron en la década de 1950, 48 lo hicieron a partir de 1960, otros 20 desde 1970, 20 más en la década de 1980 y 26 a comienzos de los años 90, «sobre todo después de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia». A partir del año 2000, otros siete estados se comprometieron con los tratados.

Una muestra fotográfica impulsada por la iniciativa Nuestro mundo, tu acción recuerda estos días a los civiles que han resultado heridos en diversos conflictos armados ocurridos a lo largo de estas seis décadas. Recuerda, además, los Protocolos adicionales que se aprobaron para complementarlos y «adaptarse al cambio en la naturaleza de las guerras».

«Algunos críticos han sugerido que los Convenios están al borde de la jubilación y que no se adecuan a las formas de guerra actuales. Sus defensores sostienen que las normas siguen siendo pertinentes». Éste es el resumen del CICR con el que se abre una entrevista reciente a Knut Dörmann, jefe de la División jurídica del Comité, a propósito de este asunto.

Aprender del pasado

A pesar de todo, el Comité Internacional de la Cruz Roja aprovecha esta fecha para hacer un llamamiento «a fin de que se cumplan mejor los tratados por parte de los Estados y de los grupos armados». Insiste en que las disposiciones jurídicas deben ser una realidad sobre el terreno ya que, asegura, «vemos que el DIH se conculca con regularidad».

Se aboga por respetar las normas, sin que esto signifique apoyo alguno a los conflictos, porque así podría evitarse gran parte del sufrimiento. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales están para proteger a las personas, tanto civiles como combatientes, por lo que se pide la no interferencia en el trabajo de CICR: visita a prisioneros, operaciones de socorro, reunión de familias separadas y otras actividades humanitarias.

Respecto al derecho internacional humanitario, «en tela de juicio en los últimos años», el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, afirma rotundo que estas normas «siguen siendo pertinentes» y el principal reto es todavía «lograr un mejor cumplimiento». Para ello, se compromete a examinar «todos los medios posibles» que lo consigan, pero pide también «desarrollar más algunos aspectos del derecho» y, sobre todo, los que hacen referencia a conflictos armados no internacionales.

Las conclusiones de una encuesta encargada por el Comité con motivo del aniversario reflejan las opiniones de quienes habitan en países afectados por guerras: Afganistán, Colombia, Filipinas, Georgia, Haití, Líbano, Liberia y República Democrática del Congo. El 75% de los encuestados, unas 4.000 personas, afirmaron que debería haber límites «sobre lo que los combatientes pueden hacer en el curso de los combates» y menos de la mitad había oído hablar de los Convenios de Ginebra.

El Artículo 3

Aparece en los cuatro Convenios. El artículo 3 es el único que se repite en todos los tratados. Regula el modo de actuación en los conflictos armados no internacionales (guerras civiles y conflictos internos) y establece las normas fundamentales que no pueden derogarse: “Es una suerte de mini convenio, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional”. Estas normas son:

  • Tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario.
  • Recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
  • Ofrecer los servicios del CICR a las partes en conflicto.
  • Poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
  • Reconocer el estatuto jurídico de las partes en conflicto, pese a la aplicación de estas normas.
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