Derecho Internacional Humanitario

En conflictos armados, se encarga de velar por la integridad física y moral de la población civil
Por Azucena García 25 de julio de 2008
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Imagen: hdptcar

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el “guardián” del Derecho Internacional Humanitario, un conjunto de normas que, cuando estalla una guerra, se encargan de proteger a quienes no participan en ella o han dejado de hacerlo. Este derecho intenta evitar el sufrimiento. Al menos, limitarlo. Aunque cada vez que surge un conflicto, parece difícil que los más débiles no sean también los más perjudicados.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es universal. Protege a todas las personas. Sus normas han de ser respetadas por los gobiernos, las fuerzas armadas, los grupos armados y, en definitiva, cualquier parte implicada en un conflicto. Para no tambalearse, tiene cuatro patas: los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Pero además cuenta con refuerzo: los dos Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra.

Este derecho encierra un conjunto de normas destinadas a mitigar, «por razones humanitarias», los efectos de los conflictos armados. «Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y limita el empleo de medios y métodos de guerra», precisa el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Este organismo vigila la puerta de acceso. Es el guardián de la morada en la que descansa el DIH, también llamado «derecho de la guerra» o «derecho de los conflictos armados».

Normas fundamentales

En esencia, el Derecho Internacional Humanitario no libra batallas, sino que se limita a poner las reglas. ¿Con qué validez? Las normas, elaboradas por el propio CICR, «no tienen la autoridad de un instrumento jurídico y no pretenden, en absoluto, reemplazar los tratados vigentes».

  • Partes en conflicto. Han de distinguir entre población civil y combatientes. No pueden atacar ni a los ciudadanos ni a los bienes de carácter civil.

  • Ataques. Quienes no participan en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral.

  • Adversarios. Se prohíbe hacerles daño una vez que hayan depuesto las armas o estén fuera de combate.

  • Heridos y enfermos. Serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios tienen que estar protegidos.

  • El emblema de la Cruz Roja o de la Media luna roja sobre fondo blanco es el signo distintivo que indica que las personas u objetos que lo porten han de ser respetados.

Según lo acordado, estas normas han de ser acatadas en caso de guerra declarada, pero también «cuando el estado de guerra no ha sido reconocido por alguna de las partes», recuerda el Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, Hegoa. «Se establece el compromiso fundamental de respetar y hacer respetar el DIH en todas las circunstancias», prosigue. «Un Estado no puede alegar como causa para justificar su incumplimiento el que otro Estado no sea parte de los instrumentos jurídicos señalados o no los cumpla«, concluye.

Para asegurarse de que esto es así, los Convenios de Ginebra y el Protocolo I reconocen el papel de las Potencias Protectoras. Éstas son estados que no están implicados en el conflicto, pero constituyen un medio de comunicación entre las partes que si lo están, auxilian a las víctimas y controlan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios. Son los propios estados en conflicto los que señalan a la Potencia Protectora, si bien su existencia es más bien testimonial. «La mayoría de los conflictos armados son no internacionales, en los que no cabe la aplicación del sistema de las potencias protectoras», subraya Hegoa.

DIH y Derechos Humanos

El Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos se aplican en momentos diferentes. Uno lo hace en tiempo de guerra y el otro, en tiempo de guerra y paz. Sin embargo, ambos están al servicio de las personas, de su protección. Puede decirse que se complementan.

Ambos se complementan y están al servicio de la protección de las personas

En todo caso, los principales grupos a los que protegen uno y otros son las personas más vulnerables. Los niños, los refugiados y los desplazados internos. Los menores disfrutan de una protección adicional que establece una edad mínima para participar en los conflictos. Por su parte, el DIH prohíbe expresamente los desplazamientos forzosos de civiles en conflictos internacionales y no internacionales.

Otro foco de atención especial lo constituyen las personas desaparecidas. Quienes les buscan tienen derecho a recibir información sobre su paradero y, de hecho, las partes en conflicto deben buscarles. Hay que facilitar la localización cuando así lo soliciten las familias separadas a raíz de un conflicto.

Situación mundial

El informe 2008 “El estado de los derechos en el mundo”, de Amnistía Internacional (AI), revela los países en los que los derechos se encuentran más debilitados. Son regiones distribuidas por todo el globo en las que, a pesar de lo que diga la teoría, la práctica es muy diferente.

  • Afganistán. El informe asegura que todas las partes, “tanto las fuerzas de seguridad internacionales y afganas como los grupos insurgentes”, cometieron violaciones del DIH y de los derechos humanos en 2007.

  • Colombia. El conflicto entre paramilitares respaldados por el ejército, grupos guerrilleros y fuerzas de seguridad derivó en “graves abusos contra los derechos humanos, especialmente en algunas regiones y áreas rurales”. Todas las partes cometieron violaciones del DIH, como crímenes de guerra.

  • Croacia. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia continuó el juicio a presuntos responsables de graves violaciones del DIH.

  • Etiopía. Las tropas que apoyaban en Somalia al gobierno de transición cometieron “graves violaciones” del DIH contra civiles.

  • Israel y los territorios palestinos ocupados. “Casi todos los palestinos privados de libertad continuaron recluidos en cárceles de Israel, lo que constituía una violación del DIH, que prohíbe llevar a personas detenidas al territorio de la potencia ocupante”, expone el informe.

  • Líbano. AI denuncia que “ningún integrante de ninguno de los bandos de la guerra de 2006 entre Israel y Hezbolá” fue llevado ante la justicia por violaciones graves del DIH.

  • Myanmar. En el estado septentrional de Kayin se produjeron “violaciones sistemáticas y generalizadas” del DIH y de los derechos humanos.

  • República Democrática del Congo. En Kivu Septentrional, se produjeron diversos enfrentamientos caracterizados por “violaciones graves” del DIH.

  • Somalia. El conflicto de Mogadiscio se saldó con “ataques desproporcionados e indiscriminados” contra barrios civiles en respuesta a los ataques de la insurgencia.

  • Sri Lanka. Entre los abusos contra los derechos humanos, el informe denuncia “cientos de desapariciones forzadas, homicidios ilegítimos de personal de ayuda humanitaria, detenciones arbitrarias y torturas”.

  • Sudán. En Darfur, las acusaciones llegan hasta todas las partes “importantes” del conflicto, a las que se achacan homicidios ilegitimos, detenciones arbitrarias y ataques contra personal y material humanitario, entre otros.

  • Tailandia. En el sur, la población civil fue de nuevo el blanco de las violaciones del DIH y los derechos humanos.

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