El Defensor del Menor

Una figura creada ex profeso para la defensa de los niños y que se ha desarrollado con éxito en Europa y América
Por EROSKI Consumer 4 de marzo de 2005

La preocupación de las instituciones públicas por la salvaguarda de los derechos de los más pequeños se materializa en diferentes políticas e iniciativas. Una de las más relevantes se halla en el Defensor del Menor, una figura creada ex profeso para la defensa de los niños y que se ha desarrollado con éxito en Europa y América.

En el caso español, sólo las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía cuentan con él como instrumento para proteger y promover los derechos de la infancia y adolescencia.

La labor de esta figura, recogida en la Ley Orgánica 1/196 de Protección Jurídica del Menor del 15 de enero de 1996, se extiende hacia todos los campos relacionados con la infancia: divulgación de sus derechos, atención y tramitación de quejas y demandas de los ciudadanos en relación con los niños, promoción de iniciativas productivas a favor de los intereses de los jóvenes y control y supervisión de las entidades públicas y privadas en sus actuaciones frente a los menores.

El objetivo que se persigue es doble: por un lado, se trabaja en dar a conocer su actividad cotidiana y la importancia de esta institución en la atención de las necesidades y demandas de los más pequeños. Por otro, se busca acercar la realidad de los menores más necesitados al resto de los ciudadanos. Además, entre las funciones del Defensor del Menor se incluyen la de conectar con otros comisionados parlamentarios o gubernamentales encargados de la defensa de los niños en España y en Europa.

Para llevar a cabo estas metas, el Defensor del Menor dispone de un equipo que se relaciona con los diferentes colectivos que participan en proyectos relacionados con la defensa de los derechos de los jóvenes como ONGs, asociaciones eclesiásticas, etc. También realizan estudios con los que tratan de analizar los principales problemas que afectan a los menores y participan en publicaciones que pretenden directa e indirectamente tender la mano a los menores y velar por sus intereses.

Este garante de los derechos de los más pequeños puede actuar tanto por iniciativa propia o de oficio, como a petición de una parte interesada a través de la presentación de una queja o denuncia. Una vez recibida, el Defensor del Menor procede a su estudio preliminar y decide si acuerda su admisión a trámite. Si es así, se inicia la correspondiente investigación que finalizará con una resolución en la que el Defensor expresará claramente su parecer respecto del asunto que se le plantea. El resultado se comunica tanto al ciudadano que ha presentado la queja como a la Administración u organismo implicado. Para facilitar el trabajo de investigación necesario para la tramitación de la queja, el artículo 4 de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor establece la obligación de las autoridades o de los responsables de todos los centros de facilitar al Defensor del Menor toda la información que sea solicitada. Aunque esta resolución no es vinculante, es decir, de obligado cumplimiento, el prestigio de la institución garantiza su influencia.

Más allá del conocimiento y resolución de las quejas y denuncias individuales que recibe y la tramitación de un importante número de quejas de oficio relacionadas con los problemas de la infancia y la adolescencia, gran parte de su trabajo se basa en asesorar a quienes se dirigen a esta institución con dudas que afectan a los menores de edad.

Entre julio de 1.996 y octubre de 2001 Javier Urra ha ostentado este cargo, elegido por el Pleno de la Asamblea de Madrid por un periodo de cinco años, sin que esté sujeto a mandato imperativo alguno, de acuerdo a la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, donde se preveía la creación de esta figura. En estos momentos el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid es Pedro Núñez, elegido el 18 de octubre de 2001. La labor de la institución se ha centrado en la defensa pública de los menores, la concienciación social del valor de los derechos de los más pequeños y en el desarrollo de diferentes iniciativas dirigidas con este fin (creación de materiales didácticos, promoción de investigaciones relacionadas con los derechos de la infancia, concursos, premios…).

El Defensor del Menor en Andalucía se integra dentro de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. De hecho, su titular es el mismo. Su origen se encuentra en la Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor (Ley publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 53, de 12 de mayo de 1998), que vino a compendiar en un único texto normativo toda la labor de protección de los derechos de los niños y niñas en la Comunidad Autónoma, y como corolario supuso el afianzamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz al ver ampliadas sus competencias con las funciones propias de Defensor del Menor de Andalucía. Entre sus labores destaca la elaboración de diferentes informes, tanto anuales como de carácter específico sobre asuntos determinados como los centros de protección de menores, la atención y protección en los centros docentes o el acogimiento familiar. A ello se añade la preparación y distribución de materiales didácticos y de divulgación de los derechos de los más pequeños, así como la puesta en marcha de sistemas -línea de consulta telefónica gratuita y página web- que faciliten a los ciudadanos el acceso a esta institución para la interposición de quejas, demandas o consultas.

Además de esta figura, existen una serie de leyes, pactos y convenciones que velan porque se protejan los derechos y los intereses de los menores.

Regulación específica el menor

Legislación internacional:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1996
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1996
  • Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959
  • Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989

Legislación europea:

  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hecho en Niza, el 7 de diciembre de 2000
  • Libro Blanco de la Comisión Europea, un Nuevo impulso para la Juventud Europea, de 21 de noviembre de 2001
  • Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo
  • Decisión del Consejo 2000/375/JAI, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet

Legislación española:

    Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores

  • Real Decreto 1189/1982, de 4 de junio, sobre Regulación de Determinadas Actividades Inconvenientes o Peligrosas para la Juventud y la Instancia
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