Menores no acompañados en Europa, buenas prácticas

Diversas organizaciones europeas se han unido para defender los derechos de estos menores, fuera de su país de origen y alejados de su familia
Por Azucena García 14 de diciembre de 2010
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Imagen: Lazurite

Con el fin de hacer efectivos los derechos de los niños, Save the Children y ACNUR pusieron en marcha de forma conjunta el Programa de Menores no Acompañados y Separados en Europa. A esta unión primigenia, se han sumado ya diversas organizaciones y se ha hecho necesaria una revisión de la iniciativa, que precisa cada uno de los pasos que se deben dar desde que se detecta la presencia del menor.

Imagen: Lazurite

En algunos puntos de Europa, los menores carecen de protección. Esto puede deberse a varios motivos, pero el principal es la ausencia de una persona adulta que se responsabilice de ellos. Los menores no acompañados reciben este nombre porque aún no han cumplido 18 años, no residen en su país de origen ni están acompañados de sus familiares o tutores. Pero como tales, se les reconoce una protección internacional, que se recoge en la Declaración de Buenas Prácticas -la cuarta edición revisada- editada por Save the Children, ACNUR y UNICEF.

Algunos menores buscan asilo y protección en el continente, otros han sido víctimas de trata con fines sexuales u otras formas de explotación y los menores inmigrantes pretenden, entre otras, la reagrupación familiar u oportunidades económicas o educacionales, según la citada Declaración. «Algunos serán ciudadanos de la Unión Europea que han viajado dentro de Europa y otros podrían haber llegado en el marco de un programa de reasentamiento de un pais tercero, pero todos deben tener derecho a solicitar asilo», se especifica.

  • Solicitantes de asilo. No se les debe negar nunca el acceso a los procedimientos que garanticen su protección internacional, incluida la consideración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención de los Refugiados de 1951.

  • Inmigrantes. Muchos viajan solos y pueden carecer de documentos de identidad o residencia, pero no se les debe expulsar del país, al menos, sin que se haya realizado una evaluación completa de la situación que se vive en el país de origen y de su interés superior.

  • Víctimas de la trata. Los estados han de adoptar medidas para prevenir y erradicar la trata de menores, quienes no deben percibirse como criminales, sino priorizar su protección y asistencia.

Los menores buscan asilo y protección, han sido víctimas de trata o pretenden la reagrupación familiar y nuevas oportunidades

Se pretende una política común y un compromiso en dos niveles: nacional e internacional. Los impulsores fueron Save the Children y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Ambas entidades se repartían las tareas, de manera que Save the Children promovía los derechos de los niños y ACNUR aseguraba la protección de los menores refugiados y solicitantes de asilo. Sin embargo, en la actualidad, se han unido a esta labor varias ONG europeas.

Es el caso de UNICEF, encargada también de proteger los derechos de los pequeños, ayudar a cubrir sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades para alcanzar el pleno desarrollo de sus capacidades, recuerda la Declaración.

Buenas prácticas

Se consideran buenas prácticas una serie de medidas que se toman desde la llegada de los menores, así como durante la estancia. Una vez en el territorio en cuestión, nunca se les debe negar la entrada, detener, someterles a entrevistas en profundidad o a procesos cuyo fin sea determinar su edad, sino que se deben derivar al punto adecuado de asistencia tras su identificación. Si están acompañados por un adulto, será necesario determinar la relación entre ambos y, si no la hubiera, se les debe asignar un tutor o asesor independiente para que les proteja hasta que se plantee una solución. A continuación, se procede a su registro y documentación, mediante entrevistas adaptadas a sus necesidades.

El regreso al país de origen solo se entenderá cuando se justifique en el interés superior del menor

En cuanto a las medidas para determinar la edad, si hay dudas sobre la misma, se entienden como «último recurso, no como práctica rutinaria» y han de contar siempre con el consentimiento informado del menor. En cualquier caso, nunca se puede detener a éste «por razones relacionadas con su condición de inmigrante o su entrada ilegal», la búsqueda de los padres y de la familia debe iniciarse cuanto antes, siempre y cuando no se ponga en peligro al menor o a la propia familia, han de alojarse en lugares apropiados en el menor plazo posible, tener acceso a cuidados sanitarios preventivos, terapéuticos y de emergencia, acceso a educación obligatoria y a asistencia social y económica o, en este último caso, acceso a un empleo -si tienen la edad prevista y permiso de residencia-.

Del mismo modo, se han de adoptar soluciones duraderas, concretas y seguras, de acuerdo al interés superior del menor. Éste contará con asistencia y representación legal gratuita durante la solicitud de protección e implementación de la decisión adoptada, atención profesional en cualquier procedimiento, facilidades para la reagrupación familiar, permanencia legal e integración en el país de acogida y, si se decidiera su regreso al país de origen, éste solo se entenderá cuando se considere que es en su interés superior.

En ocasiones, acompañados

Pese a emplearse el concepto “menores no acompañados”, puede ocurrir que lo estén aunque, quien esté a su lado, no sea la persona idónea o esperada. Se entiende en este grupo a parientes que por ley no tienen su responsabilidad, adultos que les acompañan pero que no pueden asumir su cuidado u otros menores.

Los aspectos que la Declaración de Buenas Prácticas recoge se relacionan con factores claves en el bienestar de estos menores. Por este motivo, es imprescindible garantizar su interés superior. Debe ser la principal consideración en todas las decisiones que se tomen respecto a situaciones que le afecten e, incluso, se debe contar con su opinión y tenerla en cuenta.

También deben tomarse decisiones que supongan la supervivencia y desarrollo de los menores, la no discriminación de estos, su participación e información, la disposición de intérpretes, confidencialidad en la información que revelen, respeto de la identidad cultural, cooperación entre organizaciones implicadas en los servicios, formación del personal que atiende a los menores, toma de decisiones duraderas y adopción de éstas “en el menor plazo posible”.

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