Requisitos de adoptabilidad

Sólo los menores que cumplen unas determinadas condiciones jurídicas y sociales pueden ser adoptados
Por Azucena García 21 de abril de 2008
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Imagen: Kevin Rohr

Las personas interesadas en adoptar a un menor deben cumplir una serie de requisitos y obtener un certificado de idoneidad. Este documento es imprescindible para poner en marcha el proceso, puesto que determina la aptitud de los adoptantes para atender al niño. De la misma manera, los pequeños han de cumplir unas condiciones jurídicas y sociales. No todos los menores que residen en un orfanato son adoptables.

Imagen: Kevin Rohr

La Ley de Adopción Internacional homologa la normativa española con la internacional. Garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño o niña. Es un instrumento que trata de cristalinizar el proceso de adopción para evitar cualquier sospecha de ilegalidad. Incluso, se prohíbe iniciar la tramitación en aquellos países en los que haya un conflicto bélico, un desastre natural o no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción. La Ley regula todos los aspectos relativos a constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional.

Precisamente, hay varios motivos por los que puede negarse la adopción de un menor. Se considera que un niño no es adoptable cuando no cumple unos requisitos jurídicos y sociales concretos. Es lo que se denomina «adoptabilidad». «En síntesis, es el documento o conjunto de documentos, en los que se recoge información sobre el menor y sus circunstancias. Es el equivalente al certificado de idoneidad e informes psicosociales de las familias», precisa en un articulo de la revista Niños de hoy la abogada y presidenta de la Asociación para la Defensa, Amparo y Garantías en la Adopción y en el Acogimiento de Menores(DAGA), María del Mar Calvo.

«Nadie se debería plantear la adopción si el menor no es adoptable. Las consecuencias pueden ser terribles»

La presidenta de DAGA atribuye a la adoptabilidad la capacidad de determinar si un menor es susceptible de ser adoptado. Por su parte, Blanca Rudilla, directora de esta revista y de la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), lo considera un factor fundamental. «Nadie se debería plantear la adopción si el menor no es adoptable. Las consecuencias pueden ser terribles», afirma con rotundidad.

Carecer de la acreditación de adoptabilidad supone alejar al pequeño, sin justificación, de su entorno natural y de su familia biológica, que puede reclamarle. Es posible que carezca de padres, pero no necesariamente de abuelos o tíos. Sólo cuando ningún familiar se haga responsable del menor, se puede plantear la adopción. «Si el menor tiene familia, ésta deberá renunciar a su cuidado o declarar que no puede hacerse cargo de él y prestar el consentimiento para la adopción», indica María del Mar Calvo. Si por el contrario el pequeño no cuenta con ningún familiar, son las autoridades las que deben verificar su situación de abandono o inexistencia de familiares. Aunque pueda parecer que estos trámites entorpecen el proceso, en realidad, son fundamentales para garantizar la protección del menor.

Requisitos legales

En cualquier proceso de adopción es necesario verificar la adoptabilidad. Además, la Ley de Adopción Internacional exige a las entidades públicas que reciban toda la información relativa a la identidad del menor, su medio social y familiar, e impide adoptar si en el país de origen del pequeño no existe «una autoridad específica que controle y garantice» el proceso. Por su parte, el Convenio de la Haya, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, obliga a asegurarse de obtener los consentimientos precisos y constatar que la adopción obedece al interés superior del pequeño.

La Ley impide adoptar en el extranjero si no existe «una autoridad específica que controle y garantice» el proceso

Siempre se debe tener en cuenta la normativa del país extranjero en el que se tramita la adopción, ya que ésta regula las condiciones que deben cumplirse para que el procedimiento sea válido. «De todas formas, quien tramite su expediente a través de una entidad colaboradora de adopción internacional, con años de experiencia, no debe temer que su hijo futuro no sea adoptable», tranquiliza Blanca Rudilla.

Casos concretos

Puesto que cada país tiene su propia ley en materia de adopción, dispone también de unos requisitos concretos de adoptabilidad. Según los datos recopilados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

  • Ecuador. Se consideran aptos para la adopción a los menores huérfanos de ambos padres, cuando sea imposible determinar la identidad de estos o de sus parientes, cuando ambos progenitores hayan sido privados de la patria potestad y si el padre, madre o ambos consienten la adopción.

  • Federación Rusa. Los niños adoptables se registran en un banco de datos del Ministerio de Educación y sólo pueden ser adoptados por personas extranjeras cuando hayan transcurrido seis meses desde su inscripción en el Registro.

  • Tailandia. Sólo pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres hayan consentido la adopción y los pequeños huérfanos, abandonados o de filiación desconocida. Los niños adoptables tienen, en general, entre 2 y 5 años (nunca menos de un año).

  • Vietnam. Se puede adoptar a menores de 15 años o mayores de esta edad con discapacidad, menores que residen en instituciones infantiles legalmente establecidas y aquellos cuyos padres o tutores han consentido la adopción.

  • Armenia. Son adoptables los menores cuyos padres han dado su consentimiento por escrito, les han abandonado por un período superior a un año, han sido privados de la patria potestad, declarados incapaces, ausentes o fallecidos por un tribunal.

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