Deniegan el cierre de una página web que proporciona enlaces a descargas de archivos P2P

La SGAE pidió la clausura de agujero.com por vulnerar los derechos de autor
Por EROSKI Consumer 13 de mayo de 2009

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha denegado el cierre cautelar de la página de Internet www.agujero.com, que facilita enlaces a descargas de archivos P2P. La medida había sido demandada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Hasta ahora, la industria discográfica, cinematográfica y del software habían interpuesto acciones por vía criminal contra webs que contenían elinks. Con la vista de Barcelona se inicia la vía civil, dado lo infructuoso de la vía penal hasta ahora utilizada.

Los abogados especializados en nuevas tecnologías David Bravo y Javier de la Cueva explican que «la SGAE consideraba que en su demanda había justificado sobradamente la existencia de la ilicitud hasta el punto de que, por razones de urgencia y celeridad, no era ni tan siquiera necesario oír al demandado. El juzgado, sin embargo, decidió dar audiencia al demandado, celebrándose la vista de medidas cautelares el pasado 5 de mayo».

En la vista, la SGAE alegó que desde agujero.com se vulneraban los derechos de autor, mientras que Bravo y De la Cueva mantenían que se trata de una web «con elinks que no aloja música a excepción de diez álbumes copyleft«. Asimismo, argumentaron que la sociedad de autores «había permanecido pasiva durante largo tiempo pese a conocer la actividad de la web desde 2007, lo que es incompatible con la supuesta urgencia característica de las medidas cautelares».

Por su parte, el perito Juan Carlos García Cuartango «ratificó que los enlaces son meros caracteres alfanuméricos, acreditó que la web sólo tiene elinks y que el único contenido musical que realmente aloja es copyleft», señalan los abogados.

Los enlaces no suponen infracción

La resolución del juzgado señala que el demandado se ha amparado en la «jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Navarra y de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyas sentencias se afirma que los enlaces no suponen infracción alguna de la propiedad intelectual».

Según el juez, «la cuestión sustantiva de fondo es una pura cuestión jurídica lo suficientemente controvertida para que la adopción de las medidas pueda suponer un irreparable perjuicio al demandado, el cual no podría volver, al menos de momento, a realizar su actividad y podría declararse la misma lícita en la sentencia que se dicte en el plenario, con el consiguiente perjuicio». Por ello, deniega el cierre de la web.

Bravo y De la Cueva subrayan, no obstante, que la resolución «hay que tomarla con cautela puesto que no se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto». Consideran sin embargo relevante que «el juzgado no ha considerado que indiciariamente pueda sostenerse que la actividad cuya cesación se pretendía sea ilícita, citando expresamente la resolución del «caso Sharemula» y recordando que la actividad de agujero.com podría declararse lícita en la sentencia, por lo que la adopción del cierre cautelar le causaría un perjuicio injustificado».

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