Ejercicio del derecho de desistimiento

Las sanciones o penalizaciones que imponga el vendedor para el caso de que el consumidor ejerza este derecho de resolución están totalmente prohibidas
Por EROSKI Consumer 22 de noviembre de 2002

Cuando se decide revocar un contrato de comercio electrónico de la forma pertinente la única obligación que existe por àrte del comprador es la de pagar los gastos que origine esa devolución y, en su caso, la indemnización por los daños que haya podido sufrir el objeto en el retorno. Por tanto, cualquier sanción o penalización que imponga el vendedor para el caso de que el consumidor ejerza este derecho de resolución está totalmente prohibida siempre que este derecho se haga efectivo dentro del plazo señalado de siete días.

El ejercicio del derecho de desistimiento siempre comportará la resolución del contrato de financiación que se haya podido acordar con el vendedor para adquirir el bien o el servicio, aunque no afectará a los contratos de financiación que se hubiesen acordado con otros sujetos ajenos al vendedor.

La devolución del objeto comportará el reintegro del precio que se haya pagado. El vendedor ha de devolver el importe del producto objeto de ese contrato resuelto en el momento en que se reciba la mercancía y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días. La devolución deberá llevarse a cabo mediante el mismo sistema utilizado en el pago. Es decir, si se pagó a través de un cargo en tarjeta mediante su anulación (o reducción), y si se hizo en metálico, la devolución se hará de esta misma manera.

Como única excepción al derecho de desistimiento cabe destacar que no se podrá ejercitar el derecho de revocación en los siguientes casos:

– Objetos comprados que sean susceptibles de ser reproducidos o copiados con carácter inmediato como, por ejemplo, libros o programas informáticos.

– Productos de higiene personal.

– Bienes que, por su naturaleza, no se puedan devolver como es el caso de las entradas para un partido de fútbol.

– Bienes sujetos a fluctuación en un mercado que no controle el proveedor.

– Contratos celebrados con la intervención de fedatario público.

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