Pedro Farré, abogado y director de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), es la voz más elocuente de esta entidad gestora. En un momento en que la nueva Ley sobre la Propiedad Intelectual (LPI) se está discutiendo en el Congreso de los Diputados, Farré aparece con frecuencia en los medios para difundir las razones por las que los autores a los que representa creen que es necesario un canon por la copia privada de la obra intelectual.
Nada. La SGAE no sólo está a favor de las nuevas tecnologías sino que cree que es una forma de potenciar la comunicación entre los autores y el público. Es una entidad puntera en el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías. De hecho, por citar sólo algunos ejemplos, en los últimos tiempos hemos firmado un convenio con el Instituto Cervantes para difundir el español en la Red; hemos acordado, junto con nuestra homónima británica, MCPS-PRS, licenciar los derechos online y hemos puesto en marcha un sistema para promocionar en Internet la música de los autores noveles. Nosotros lo único que defendemos es que en el uso de las nuevos medios tecnológicos no se menoscaben los derechos de los creadores.
Sin contenidos culturales no habría dispositivos MP3, ni se habrían extendido de tal forma las líneas ADSLLa SGAE es una entidad que gestiona los derechos de autor de sus asociados; su cometido no es dictar leyes. La SGAE se alegra de que en España, en el año 2005, la penetración del ADSL haya crecido hasta el 19,5% cuando en 2002 era de un 3,3%. También se congratula de que si en 2004 el 10% de los hogares disponían de MP3, a finales del pasado año ese porcentaje creciera hasta un 25%. En definitiva, el sector tecnológico está creciendo y eso es positivo. Lo único que pedimos es compartir una pequeñísima parte de las ganancias porque sin contenidos culturales no habría dispositivos MP3, ni se habrían extendido de tal forma las líneas ADSL. Y los contenidos los generan los creadores, cuyo salario es el derecho de autor.
La SGAE, tiene 85.000 asociados, y cada uno de ellos percibe los derechos en función del uso que se hace de sus obras. Las obras tienen un nivel de difusión muy distinto; por ejemplo, las obras de teatro o las coreografías son distintas de las canciones o de las películas. Lo importante es que se gestionen los derechos de cada una de las obras, independientemente de la dimensión que tienen.
No creo que se deban ilegalizar las redes P2P, pero a los prestadores de servicio se les tiene que exigir un cierto grado de responsabilidadSiempre hemos reiterado que las redes P2P no son ilegales, pero sí el uso que se de ellas, cuando lo que se intercambia entre los usuarios son obras registradas por las que no se pagan derechos de autor. En esa acción hay una clara vocación por poner las obras a disposición pública. Y así lo han reconocido recientes sentencias dictadas en Estados Unidos, Australia, Japón o Noruega, entre otros muchos casos. Desde mi punto de vista no creo que se deban ilegalizar, pero a los prestadores de servicio se les tiene que exigir un cierto grado de responsabilidad. Insisto en que lo ilícito es la utilización que se hace de esa tecnología con el único beneficio del ánimo de lucro.
Desde la SGAE venimos insistiendo en que el cambio del mundo analógico al universo digital no debe implicar ningún cambio en el tratamiento de los derechos de autor. El respeto a los mismos tiene que ser igual al que se le ha venido dispensando.
El límite de copias lo establece la propia Ley de Propiedad Intelectual, que autoriza la copia para uso privado del copista; creemos que es un derecho del consumidor. Lo importante en la copia privada es que funcione siempre la compensación al autor; siempre que ésta exista, ésta será razonable y nosotros la apoyaremos. Es un mecanismo de difusión de la cultura, pero que ha de partir del reconocimiento del perjuicio a los autores y de la necesidad de compensarles por el mismo.
Cuantas más canciones se puedan grabar en un mismo equipo, menos discos originales se compraránLa SGAE no ha propuesto un canon sobre los reproductores de música: desde 1987 están sujetos a la remuneración por Copia Privada todos los equipos grabadores (no reproductores) de obras musicales y/o audiovisuales. Si antes se pagaba la remuneración sobre los equipos grabadores de casetes, ¿por qué no se va a pagar sobre unos equipos que permiten grabar miles de canciones, cuando además, las propias empresas fabricantes de esos ‘reproductores’ (en realidad grabadores) atraen a los compradores precisamente destacando la capacidad de almacenamiento de canciones? Cuantas más canciones se puedan grabar en un mismo equipo, menos discos originales se comprarán, aumentando de esa forma el perjuicio que desde 1987 ocasiona a los titulares de las obras la posibilidad de que se realicen copias para uso privado legalmente
Ya hemos comentado anteriormente que al tenerse en cuenta el porcentaje de usuarios que utilizan los soportes CD para la grabación de repertorio protegido, la remuneración que se aplica a dichos soportes está reducida en dicho porcentaje. La única solución alternativa a esta cuestión sería que los fabricantes lanzaran al mercado un soporte similar al CD-R pero que no pudiera grabar obras musicales ni audiovisuales, pero quizás no les interese porque realmente no es tan alto el porcentaje de usuarios que utiliza estos soportes para lo que se dice habitualmente: grabar fotografía, datos informáticos, etc…
Les invito a que naveguen por determinadas páginas, en apariencia alternativas, tales como Creative Commons y observen quiénes les están apoyando económicamenteLes invito a que naveguen por determinadas páginas, en apariencia alternativas, tales como Creative Commons y observen quiénes les están apoyando económicamente. Quienes quieren cargarse el modelo moderno de derechos de propiedad intelectual, el que tanto costó conseguir (como cualquier derecho fundamental), son algunos que quieren pagar menos o incluso no pagar. Es decir, que quieren lucrarse a costa de quienes crean los contenidos, esto es, los autores. Desde la SGAE, porque así nos lo exigen nuestros asociados, no podemos permitir que una cosa así suceda. Es más, creo que los parlamentos y los jueces de todo el mundo desarrollado nunca lo permitirán.
No tiene relación con la antigüedad del socio, sino con el tipo de explotación de la obra y sólo en el ámbito de Internet. Los autores que así lo quieran puedan distribuir su música de modo promocional. La diferencia de nuestro modelo es que las obras musicales no se quedan para siempre en esta forma de explotación de coste cero, sino que el autor puede, cuando así lo desee, incorporar sus obras al régimen general.
Los conciertos siempre han existido. Lo que hay es un mayor interés por la música en todos los formatos y cada uno de ellos contribuye al éxito de los demás. Pero lo que nadie cuestiona, por ejemplo en un concierto, es que tenga que ser gratis. Todo el mundo sabe que un concierto tiene unos costes, que alguien ha de pagarlos. Igual pasa con lo demás.