La Fiscalía cree conveniente preguntar al Tribunal de la UE sobre la responsabilidad de los servidores de Internet en la publicación de contenidos

Se pronuncia así sobre el caso "putasgae.org" que enfrenta a la Asociación de Internautas con las SGAE
Por EROSKI Consumer 16 de noviembre de 2006

El fiscal del Tribunal Supremo, Félix Herrero Abad, cree conveniente preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios «online» en la publicación de contenidos. Se pronuncia así sobre el recurso de la Asociación de Internautas (AI) contra la condena que le impuso un juzgado de primera instancia por la campaña www.putasgae.org.

La AI fue condenada a pagar 18.000 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y otros 18.000 al presidente de esta entidad, Eduardo Bautista, por los insultos contra este último publicados en la mencionada página, que estaba alojada en los servidores de la Asociación. La sanción fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.

La tesis sostenida tanto por el juzgado como por la Audiencia para fundamentar el fallo condenatorio era que resultaba «indiferente que la demandada tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios».

La AI recurrió la sentencia a fin de que se aplicaran las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislación comunitaria como en la nacional «que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por la Audiencia de Madrid, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información por los contenidos y las conductas de terceros».

Respuesta del fiscal

Ahora el fiscal del Supremo se ha pronunciado sobre el recurso y ha concluido que el Tribunal Supremo debe resolver acerca de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, respecto de los contenidos que alojan los usuarios en los espacios que para ello les facilitan.

Apunta además que la responsabilidad es directa por los contenidos que los usuarios (o intermediarios) elaboren para sí o por cuenta de ellos.

Dice también que «no cabe duda de que la red informática ha sido configurada como un ámbito de libertad global que a su vez es salvaguarda de las libertades. Tampoco cabe duda de que nuestra Constitución proscribe la censura previa, siendo la libertad de expresión e información uno de los más recios pilares en los que se asienta la democracia».

Asimismo, Félix Herrero Abad cree conveniente preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas «cuál es el ámbito y alcance de la responsabilidad de los prestadores de un servicio de la Sociedad de la Información por las informaciones o expresiones publicadas en un espacio facilitado por ellos, en las que el prestador de servicios no ha tenido intervención en su confección, no ha sido encargado por ellos, ni han modificado».

La AI afirma que, si finalmente le dan la razón, «estaremos ante un momento histórico en la lucha por la libertad de expresión en Internet».

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