Las empresas de servicios públicos deberán ofrecer a sus clientes un canal de comunicación electrónica

Los usuarios podrán a través de este medio contratar servicios, modificar las condiciones contractuales o poner quejas
Por EROSKI Consumer 26 de enero de 2008

Las grandes empresas que presten servicios al público (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc.) deberán, en menos de un año, facilitar a sus clientes un medio de interlocución telemática para la realización de diversas gestiones, según consta en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), que entró en vigor el pasado 30 de diciembre.

Esta nueva obligación tiene como finalidad «asegurar que los ciudadanos cuenten con un canal de comunicación electrónica con las empresas cuyos servicios tienen una mayor trascendencia en el desarrollo cotidiano de sus vidas», señala el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en una nota.

Mediante el uso de certificados de firma electrónica, la interlocución telemática permitirá a los clientes realizar trámites como la contratación de servicios, la modificación o rescisión de los contratos, consultar datos, o presentar quejas y sugerencias, entre otras cosas.

Las empresas afectadas por esta medida son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con una facturación anual superior a los seis millones de euros y que, en ambos casos, operen en los sectores de comunicaciones electrónicas, financiero, viajes, transporte, comercio al por menor, y suministro de gas, agua y electricidad.

Las comunidades autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación de la citada obligación a otras empresas en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes.

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