La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto el procedimiento iniciado de oficio el pasado mes de octubre por la aparición de una veintena de vídeos en YouTube en los que se veía a personas en la calle Montera de Madrid.
La investigación realizada ha concluido con la declaración de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la imposición de una multa económica a los responsables de la grabación y posterior publicación en el citado portal de imágenes en las que se podía identificar a transeúntes, según informa la organización de consumidores FACUA.
Se trata de la primera sanción de Protección de Datos por la captación y difusión de imágenes a través de portales como YouTube, pero en la actualidad hay abiertos otros procedimientos relacionados con este tipo de sistemas, asegura FACUA.
Se trata de la primera sanción de Protección de Datos por la captación y difusión de imágenes a través de portales como YouTube
En su resolución, la Agencia señala que la medida de distorsión de imágenes personales adoptada en 20 de los 22 vídeos publicados, así como la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes y el deseo de mejorar la seguridad pública de la zona, han permitido entender que existe una disminución de la culpabilidad del sancionado, reduciendo la gravosidad de las multas.
La AEPD recuerda que la captación y reproducción de imágenes de personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, y su publicación en YouTube, accesible para cualquier usuario de Internet, son actos que se encuentran sometidos al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD.
La normativa indica que «no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado , o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado».
«Listas negras» de emisoras de taxis
Por otro lado, la AEPD ha elaborado un informe sobre el tratamiento de los datos de los usuarios que realizan las emisoras de taxis de determinadas ciudades españolas. Según FACUA, estos datos son utilizados para la confección de «listas negras» de clientes a los que niegan el servicio con el argumento de que en alguna ocasión solicitaron un taxi y no esperaron hasta que llegase. Córdoba, Sevilla y Vitoria son algunas ciudades donde se ha detectado esta práctica.
En su informe, la Agencia señala que «el interesado deberá ser informado acerca del tratamiento» de sus datos personales, aunque sólo se trate del «número telefónico del solicitante y de su dirección». Esta información previa a la recogida de los datos debe facilitarse «de modo expreso, preciso e inequívoco».
Así, el usuario deberá recibir información, entre otras cosas, «de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información», y de las consecuencias de la obtención de los mismos, así como «de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición».
Estos datos son utilizados para la confección de «listas negras» de clientes a los que niegan el servicio con el argumento de que en alguna ocasión solicitaron un taxi y no esperaron hasta que llegase
El informe añade que «el dato deberá haber sido cancelado una vez concluido el servicio, por lo que no sería posible su conservación y aún en menor medida su inclusión en una ‘lista negra'». Sólo podrá conservarse si el usuario accede. Y únicamente sería legal utilizar esa información para negar el servicio en el futuro si el usuario es informado por la emisora de taxis que «las condiciones para la prestación del servicio exigen que el interesado, en caso de rechazar aquél, informe a la compañía de esta circunstancia, quedando informado expresamente de que en caso de no cumplirse esas condiciones será posible la denegación del servicio en posteriores ocasiones».
Pero independientemente de los elementos en materia de protección de datos, FACUA considera necesario regular que «en el momento de solicitar un taxi, las emisoras deban informar al usuario del tiempo máximo que consideran que tardará en llegar para que éste decida si quiere o no el servicio, además de identificarle el taxi que lo recogerá (matrícula y/o número de licencia). Si posteriormente, por la situación del tráfico, el vehículo va a retrasarse, la emisora tendría que contactar con el cliente para advertirle del imprevisto y conocer si continúa deseando el taxi».