Alquiler de coches

En los casos de contratación telefónica lo ideal es que se pida confirmación por escrito con los datos del modelo de coche, precio y plazo de alquiler
Por EROSKI Consumer 30 de abril de 2002

Al llegar al punto de destino de un viaje, puede resultar cómodo alquilar un vehículo para los traslados. En ocasiones, este coche se contrata a distancia. Tal circunstancia puede implicar que al recogerlo la compañía entregue un modelo diferente o se exija más dinero.

Otras veces las tarifas no aparecen claras o no se aportan al firmar el contrato o no se sabe bien qué incluyen estas tarifas (seguros, gasolina…). También puede suceder que, al devolver el vehículo, la compañía obligue a pagar desperfectos que el coche ya tenía al alquilarlo.

En los casos de contratación telefónica lo ideal es pedir confirmación por escrito (fax o carta) con todos los datos: al menos, modelo de coche, precio y plazo de alquiler. En el precio del alquiler se han de incluir, entre otros conceptos, el coste del seguro obligatorio y el de responsabilidad civil ilimitada.

En Península y Baleares, el alquiler está sujeto al IVA del 16% y en Canarias a un impuesto del 4%. El depósito de gasolina suele entregarse lleno. Lo mejor es devolverlo igual, para evitar problemas. En cualquier caso, las tarifas deben ser claras y estar expuestas al público

Aunque al firmar, se suele decir que se recibe el coche en perfecto estado, lo cierto es que esto no suele comprobarse. Por ello, lo ideal es que realizar una inspección ocular de la chapa y pintura, tapicería, luces, pilotos, etc… y anotar lo que esté en mal estado.

Cuando haya averías, lo mejor es seguir las instrucciones del contrato. Si es pequeña, la empresa suele permitir que la arregle el usuario hasta una cantidad. Si es una avería mayor, averiguar la causa será una cuestión técnica. Si es necesario se debe pedir un dictamen pericial y luego reclama los gastos.

Por último, nunca se debe firmar una autorización en blanco para que la empresa cargue el importe del alquiler y la posible fianza. En este caso, la compañía podría cobrar lo que quisiera al tener la firma del usuario y el número de tarjeta.

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