Cancelar un viaje contratado

Llevado por distintos motivos, el cliente de una agencia de viajes puede precisar la rescisión del contrato del viaje adquirido
Por EROSKI Consumer 1 de agosto de 2005

Los planes de vacaciones pueden verse alterados debido a innumerables causas: condiciones meteorológicas adversas o inestabilidad política en los lugares de destino, problemas de salud personales, familiares o laborales etc. En esta tesitura, los turistas que hayan contratado un viaje combinado al que se vean obligados a renunciar pueden intentar recuperar íntegramente su dinero u optar por otro lugar.

La Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, Al-Andalus, quiere informar a los usuarios que tengan que desistir de un viaje de que tienen derecho a ello independientemente de sus razones. «Si las circunstancias son de fuerza mayor, tendremos derecho a que se nos reintegre la totalidad del precio pagado, en caso de que las causas fuesen otras, tendremos derecho a la devolución del dinero minorándose una cuantía en concepto de gastos de gestión y anulación y de indemnización, ésta puede oscilar entre el 5% y el 25% del precio total del viaje dependiendo de la anticipación con la que se anule. Si la cancelación se produce con más de 15 días, el consumidor no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de anulación», matiza la organización.

En el caso de que quien cancele el viaje sea la agencia, el consumidor tiene derecho al reembolso del dinero y a una indemnización, salvo que dicha cancelación se produzca por causa de fuerza mayor o si el número de personas inscritas es inferior al previsto y se comunique por escrito antes de la fecha límite fijada. La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en la que se anuncien los cambios en el contrato, y oscila entre el 5% y el 25% del precio total del viaje.

Pero, ¿qué ocurre si nos vemos obligados a interrumpir el viaje porque nos ponemos enfermos? Los servicios jurídicos de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), basándose en diferentes sentencias, declaran que «la enfermedad, por sí sola, no es una causa que pueda acarrear la responsabilidad de los organizadores del viaje, puesto que es una circunstancia que no se puede en principio prever ni superar a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria. Sería preciso acreditar que la enfermedad se hubiera producido por una causa imputable al organizador o al detallista, como por ejemplo si no se hubiese informado de las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia».

Desde CECU se asegura que si contratamos un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, la repatriación prevista en la cobertura de la póliza se corresponde con el derecho a dar por terminado el viaje por anticipado ante un hecho imprevisto y ajeno a la voluntad del viajero. De este modo se reconocería al viajero la facultad de cancelar el contrato de viaje combinado y la compañía aseguradora debe proceder a la repatriación.

De todas formas, las organizaciones de consumidores recuerdan que, siempre que el viaje no se haya desarrollado según lo pactado o lo anunciado en la publicidad tienen derecho a poner una reclamación, para lo que es importante que se conserven el contrato y los folletos publicitarios, así como cualquier otro documento que pueda aportarse como prueba.

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