Consejos para la contratación de viajes combinados

Puesto que se trata de servicios de considerable entidad económica y prestación compleja, es recomendable tomar algunas precauciones
Por EROSKI Consumer 7 de julio de 2006

En verano es muy habitual contratar un viaje combinado para pasar las vacaciones. Los últimos estudios de hábitos turísticos apuntan que más de la mitad de los ciudadanos deciden realizar un itinerario en estas fechas y que al menos uno de cada cinco se decanta por hacerlo de una forma organizada. Esto sucede, sobre todo, en las salidas al extranjero.

Un viaje combinado ofrece ventajas importantes, como una considerable reducción de costes y mayor comodidad a la hora de hacer las reservas de vuelos y habitaciones. El viajero normalmente adquiere en bloque estos y servicios en las agencias de viajes que ejercen de mediadoras y coordinadoras.

Los viajes organizados representan el 20% de los desplazamientos exteriores de los españoles

Se entiende por viaje combinado aquel que se vende por un precio global, cuya duración supera las 24 horas o incluye una noche de estancia y en el que se combinan, al menos, dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos.

Dado que se trata de paquetes de considerable entidad económica y cuya prestación es ciertamente compleja, la Confederación española de Consumidores y Usuarios (CECU), quiere ofrecer una serie de recomendaciones para poderles sacar el mayor partido:

Comparar diversas ofertas, atendiendo tanto a los precios como a los servicios ofertados.

Dejarse asesorar sobre el destino elegido (respecto de las comidas o las categorías hoteleras, medidas de seguridad, etc.).

Conservar la publicidad. En caso de que no se preste alguno de los servicios anunciados, se podrá exigir incluso cuando no venga especificado en el contrato.

Es obligatorio que la agencia disponga de programas o folletos con información clara y precisa sobre los destinos y medios de transporte, fechas del viaje, establecimientos hoteleros, comidas, requisitos administrativos (visados y formalidades sanitarias) y precio del viaje. Este folleto también debe guardarse hasta el regreso.

–Para formalizar el viaje se debe suscribir un contrato por escrito en el que se recojan, entre otros datos, los destinos del viaje y periodos de estancias, medios y categorías de los transportes, fechas y lugares de salida y regreso, circunstancias del alojamiento, excursiones u otros servicios incluidos, nombre y dirección del organizador y del detallista (y del asegurador, en su caso), así como el precio total. El cliente deberá ser informado de estas condiciones antes de firmar el contrato.

–A pesar de haber firmado el contrato, el usuario puede desistir de hacer el viaje, si bien deberá hacer frente, salvo que el desistimiento fuera por causa de fuerza mayor, a los gastos de gestión, anulación y una indemnización de hasta el 25 % del precio del viaje si se desiste en las 48 horas anteriores a la salida. Si el viajero no se presenta a la salida, deberá abonar el coste total del viaje.

Si la agencia se ve obligada a modificar un viaje ya contratado, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del consumidor, que tendrá opción de rescindir el contrato o aceptar la modificación u otro viaje, con la devolución del exceso de precio que en su caso se hubiera pagado. Tanto si se acepta la modificación como si se resuelve el contrato, la agencia deberá abonar, salvo supuestos de fuerza mayor, una indemnización de hasta el 25 % si se produce en las 48 anteriores a la salida.

–Antes de comenzar el tour, la agencia deberá informar del nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador en cada destino, o en su caso de los organismos locales que puedan asistir al viajero en caso de dificultades. De no existir estas representaciones, se facilitará un número de teléfono de urgencia o para cualquier otra información, que le permita ponerse en contacto con el organizador.

–Junto a la información anterior, se deberá informar al viajero la posibilidad de suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria. Salvo que exista responsabilidad del viajero, la agencia deberá siempre prestar la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades. La asistencia sanitaria derivada de accidentes en medios de transporte españoles con salida desde el territorio nacional estará cubierta por el seguro obligatorio de viajeros.

Mayorista y minorista responderán por los incumplimientos que les correspondan según su ámbito de gestión, y conjuntamente cuando sean varios mayoristas y minoristas los que hayan concurrido en el contrato.

–Hay que recordar que las reclamaciones contra las agencias con motivo de estos viajes combinados prescriben a los dos años.

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