Denuncian a seis aerolíneas por remitir las quejas y consultas a un teléfono 807

Algunas además no aceptan reclamaciones por otros medios, como fax o correo electrónico
Por EROSKI Consumer 20 de mayo de 2009

La organización de consumidores FACUA ha denunciado ante las autoridades de Consumo a Iberia, Air Europa, Easyjet, Ryanair, Spanair y Vueling por cobrar a los pasajeros por atender sus consultas y reclamaciones. Según FACUA, estas compañías instan a los usuarios a llamar a teléfonos con prefijo 807, que les reportan importantes ingresos extra, por ofrecer servicios «que legalmente deben estar incluidos en el precio del billete».

Así, el usuario tiene que pagar una cantidad para recibir determinada información sobre el vuelo, su confirmación y el cambio en las condiciones del billete o su cancelación, además de datos sobre la documentación necesaria para realizar el viaje o incluso para reclamar sobre algún tipo de error o anomalía en el pasaje o el localizador, explica FACUA. El precio varía en función de la compañía y si se llama desde fijo o móvil, oscilando entre 0,41 y 1,51 euros por minuto.

Y si un pasajero pretende ahorrarse el coste extra por exigir sus derechos utilizando otra vía distinta al teléfono para dirigirse a la compañía, una de ellas le preavisa de que para reclamar siempre hay que pagar: «No se aceptan reclamaciones por fax, carta o correo electrónico», advierte Easyjet en su página web. Incluso si el cliente no quiere que se utilicen sus datos personales para enviarle publicidad, la aerolínea también le invita a llamar a una línea 807, asegura FACUA.

«Al cobrar por las consultas y reclamaciones, las compañías incurren en cláusulas abusivas, al limitar de forma inadecuada el ejercicio de derechos de los usuarios que están implícitos a la contratación del billete», apunta la organización, que cita el artículo 86 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Y al utilizar un teléfono de tarificación adicional para las cancelaciones de los billetes, las aerolíneas también vulneran el artículo 49 de la citada norma, que, recuerda FACUA, considera cláusulas abusivas «las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios».

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