Es posible que con la llegada del buen tiempo y la época vacacional numerosos ciudadanos reciban alguna llamada telefónica o carta donde se les comunique que han ganado un premio consistente en una estancia gratuita en un complejo turístico.
Para poder beneficiarse del premio deberán cumplir una serie de requisitos relacionados con la edad, estado civil e ingresos económicos. Si reúnen estas condiciones serán invitados junto a otros «afortunados» a una reunión, donde, a través de charlas, vídeos, catálogos y otros soportes audiovisuales, se les mostrarán las características del sistema vacacional de aprovechamiento turístico por tiempo compartido.
En caso de acudir a estas presentaciones, es aconsejable hacerlo con las ideas muy claras, ya que se propicia una situación en las que apenas se tiene tiempo de reflexión y reacción, motivo por el que se puede llegar a aceptar una oferta que no responda a nuestras necesidades y/o posibilidades económicas, etc. Lo mejor es no tomar decisiones precipitadas, solicitar el contrato para leerlo con tranquilidad y si fuera necesario pedir asesoramiento a los organismos de información al consumidor.
De entrada conviene saber en qué consiste el derecho de aprovechamiento por turno: Es el derecho que tiene el consumidor-usuario a utilizar un alojamiento amueblado, situado en un inmueble turístico, y con unas condiciones específicas como son:
·Se puede utilizar el alojamiento durante un período determinado del año y con una duración mínima de 7 días.
·Se tiene derecho a recibir durante dicho período o turno los servicios que garanticen el disfrute del alojamiento.·El compromiso del contrato puede abarcar de 3 a 50 años.
Desde enero de 1999, fecha en la que entró en vigor la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, los consumidores gozan de mayor protección legal en la adquisición y tenencia de una o más semanas en apartamentos o residencias ubicadas en España. Coloquialmente esta modalidad es conocida como tiempo compartido o «timesharing». En ningún caso se puede hablar de multipropiedad o de cualquier otro término que indique propiedad puesto que no se estará accediendo a ninguna clase de propiedad sobre el alojamiento.
En el caso de que el usuario se decida a formalizar el contrato de aprovechamiento por turno debe tener en cuenta que el vendedor estará obligado a facilitar un documento con carácter de oferta vinculante en el que deberá expresarse al menos:
·La identidad y domicilio del propietario y/o vendedor del derecho de aprovechamiento por turno.
·La naturaleza del derecho que se transmite y fecha de extinción del régimen de aprovechamiento por turno, según consta en el Registro de la Propiedad.·Para alojamientos en inmuebles en construcción, se mencionará la fecha de terminación de la obra, y a partir de ésta, la de finalización del régimen de aprovechamiento por turno.·Descripción del inmueble.·Número de alojamientos y turnos en el complejo, y precio medio y máximo de compra de dichos turnos.·Identificación de la sociedad de servicios que se hará cargo del mantenimiento.·Servicios comunes e instalaciones ofrecidas y sus condiciones de uso, determinación de su primera cuota anual y su mecanismo de actualización.·Las condiciones del sistema de intercambio, si éste le ofrece también, más el documento informativo expedido por la empresa que asume dicho servicio.·La referencia a la inscripción registral (en el Registro de la Propiedad correspondiente) del régimen de aprovechamiento por turno del inmueble y las posibles cargas o gravámenes existentes.·Deben informarnos sobre el ejercicio de los derechos de desistimiento y de resolución unilateral del contrato, así como la forma y domicilio a quien comunicarlos.