La UE duplica las indemnizaciones de las líneas aéreas por «overbooking»

La compensación mínima para los pasajeros será de 250 euros
Por EROSKI Consumer 6 de diciembre de 2002

Practicar el overbooking (despachar un número superior de billetes que las plazas disponibles) será el doble de caro para las aerolíneas, ya que tras la aprobación ayer de una nueva normativa por parte de los ministros de Transporte de la Unión Europea (UE) tendrán que indemnizar a los pasajeros con una cantidad que duplica la vigente. La compensación mínima será de 250 euros, que los viajeros podrán cobrar en el propio aeropuerto donde se les haya negado el embarque.

Según lo acordado, las compensaciones mínimas serán de 250 euros: en vuelos de menos de 1.500 kilómetros; de 400 euros en vuelos de 1.500 a 3.500 kilómetros; y de 600 euros en vuelos de más de 3.500 kilómetros.

En la actualidad, las líneas aéreas europeas deben compensar a los pasajeros afectados, en caso de producirse overbooking, con las siguientes cantidades: 75 euros, en vuelos inferiores a 1.000 kilómetros, 150 euros para vuelos de hasta 3.500 kilómetros y 300 euros, para distancias superiores a los citados.

Según un portavoz de la Comisión Europea, este acuerdo «cubre muchos más vuelos y casos de los que se cubren en la actualidad» y se prevé que las normas, incluidas en un reglamento que aún deberá examinar el Parlamento Europeo, podrían entrar en vigor el próximo verano.

Sin embargo, las cantidades aprobadas por los Quince son inferiores a los objetivos que había trazado previamente la Comisión Europea. La propuesta inicial del Ejecutivo comunitario, ya rebajada por el Parlamento Europeo, preveía un mínimo de 300 euros para vuelos inferiores a 1.000 kilómetros; 600 euros para vuelos de entre 1.000 y 3.500 kilómetros, y 900 euros para trayectos superiores a los arriba señalados.

La aprobación se produjo durante el Consejo de Ministros de Transportes que se celebró en Bruselas y al acuerdo se opusieron las delegaciones de Portugal y el Reino Unido.

El representante portugués consideraba necesario incluir en el acuerdo la cobertura de las denegaciones de vuelos de regreso hacia territorio de la UE en compañías aéreas de países terceros.

En el caso británico, su delegación insistió en que no podía aceptar tales indemnizaciones porque significaría un perjuicio económico para las compañías y mencionó el caso especial de las aerolíneas de precios baratos.

El Ejecutivo comunitario deberá ahora estudiar la viabilidad de pagar compensaciones cuando el transportista del vuelo de vuelta sea una compañía de un país tercero que disponga de un código compartido con una aerolínea comunitaria.

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