Las aerolíneas deberán facilitar la lista de pasajeros en un máximo de dos horas en caso de accidente

Esta norma responde a la petición realizada por España tras el accidente aéreo de Spanair en 2008
Por EROSKI Consumer 22 de septiembre de 2010

La nueva norma aprobada por el Parlamento Europeo para mejorar la investigación de los accidentes aéreos obligará a las aerolíneas a facilitar la lista de pasajeros en un máximo de dos horas en caso de siniestro. La norma responde a la petición realizada por España tras el accidente aéreo de Spanair en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008, cuando murieron 154 personas. Se pretende evitar que se repita el retraso al publicar la lista de pasajeros, como ocurrió en este siniestro.

Aprobada por 604 votos a favor, 11 en contra y 26 abstenciones, la nueva legislación entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE), ya que se ha acordado con los Veintisiete en primera lectura. El reglamento obliga a las compañías aéreas de la UE, así como a las de terceros países que operen vuelos con origen en los aeropuertos europeos, a presentar una lista validada de todas las personas a bordo del avión en un plazo máximo de dos horas desde la notificación del accidente. Esta lista se utilizará para informar a los familiares de las víctimas lo antes posible. El plazo inicial propuesto por la Comisión Europea (CE), y que España apoyaba, era de una hora, pero se ha ampliado para lograr un acuerdo.

Además, los nombres de los pasajeros del avión accidentado no se harán públicos antes de que las autoridades competentes informen a sus familiares. Se mantendrá la confidencialidad de la lista de pasajeros y sus nombres sólo se pondrán a disposición pública si los familiares no se oponen a ello. Las aerolíneas también tendrán que presentar, inmediatamente después de la notificación del siniestro, la lista de los productos peligrosos a bordo del avión.

Con el fin de poder proporcionar con rapidez información a los familiares, las compañías aéreas ofrecerán a los pasajeros, antes del vuelo, la posibilidad de facilitar el nombre y la dirección de una persona de contacto en caso de accidente. Esa información sólo podrá utilizarse si ocurre un siniestro y nunca con fines comerciales.

La nueva normativa crea una Red Europea de Autoridades de Investigación sobre la Seguridad de la Aviación Civil, que coordinará y consolidará la cooperación entre los Estados miembros, la CE y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y llevará a cabo tareas como la armonización de las actividades de formación. La investigación de un accidente será competencia nacional, pero un país podrá pedir apoyo a la red para cuestiones especializadas. La autoridad encargada de las investigaciones deberá publicar el informe final lo antes posible y, a poder ser, «en un plazo que no supere los doce meses a partir de la fecha del accidente o incidente grave».

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