UCE denuncia a Ryanair por cobrar 40 euros a los viajeros por imprimir la tarjeta de embarque

Considera que se trata de un "sobreprecio" y un "enriquecimiento injusto" de la compañía
Por EROSKI Consumer 19 de junio de 2009

La aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair ha sido denunciada por la Unión de Consumidores de España (UCE) ante la Agencia Catalana del Consumo por el cobro de 40 euros en concepto de impresión de la tarjeta de embarque a usuarios que, en el momento de acudir al aeropuerto, no disponían del documento. La organización considera que esta cantidad resulta «totalmente desproporcionada y abusiva», permite un «enriquecimiento injusto» para la compañía y ha causado «perjuicios directos» a consumidores, especialmente jóvenes, que en el momento del embarque carecían de la cantidad solicitada.

Ryanair obliga desde el pasado 21 de mayo a sus pasajeros a realizar la facturación de todas sus reservas de forma on line. «Esta medida, dirigida a reducir las colas en los mostradores y agilizar los trámites de embarque a los usuarios, pero, sobre todo, a abaratar los costes a la compañía aérea, tiene como contrapartida una grave penalización para todos aquellos pasajeros que, por desconocimiento del cambio en su operatividad, mero despiste o extravío, acudan al aeropuerto sin su tarjeta de embarque impresa. En estos casos, la compañía factura a sus pasajeros una tasa de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque», denuncia UCE.

La asociación de consumidores entiende que «esta tasa, además de abusiva, constituye un sobreprecio y un enriquecimiento injusto de la compañía en perjuicio de los consumidores. Mediante su cobro, se exige al usuario que abone un cargo adicional por un coste que debe asumir exclusivamente la compañía aérea». UCE considera «desproporcionada» una tasa de 40 euros respecto al coste real de la reimpresión, lo que constituye una «auténtica penalización» al usuario.

El billete y su correspondiente tarjeta de embarque constituyen la documentación que da derecho al pasajero a ser transportado junto con su equipaje al destino acordado, de acuerdo con las condiciones generales de transporte de la compañía aérea, señala UCE. Por ello, en cuanto que tiene la condición de contrato, «el consumidor tiene derecho a tener una copia del mismo, sin que se le pueda cobrar un extra por ello, máxime cuando dicho título es imprescindible para disponer de una plaza en el vuelo en cuestión, facturar el equipaje, acceder al interior de la nave, recoger el equipaje en destino, etc.», apunta la organización.

UCE recuerda que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios considera abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

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