Antenas de radioficionados en el edificio

La responsabilidad civil que se deriva de su instalación corresponde al titular
Por EROSKI Consumer 22 de noviembre de 2005

Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cualquier propietario tiene acceso a las instalaciones de telecomunicaciones. Dentro de estas se encuentran no sólo las conocidas plataformas digitales, sino también las estaciones de radioaficionados.

Para poder poner la antena precisa para el funcionamiento de estas estaciones es necesario cumplir los requisitos del punto 2 de dicho artículo, es decir, esta instalación ha de aprobarse en una junta celebrada por los propietarios, a petición del interesado al presidente de la comunidad, con la votación favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Pero para una mayor información, se puede consultar la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre la regularización del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de la estaciones de radioeléctricas de aficionados; así como el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, que regula las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado.

Pero previo a este tramite se necesita la obtención de la licencia emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se presentará una memoria descriptiva de la instalación que se desea instalar y el lugar donde se ubica. Para realizar este trámite puede requerirse también, si se coloca en el exterior del inmueble, la dirección del presidente de la comunidad, así como los datos y dirección del solicitante. Todo ello se realizará ante la Jefatura Provincial de Comunicaciones correspondiente, que cursará la solicitud a la dirección General de Telecomunicaciones, quien emitirá la licencia.

La Dirección General de Telecomunicaciones comunicará de manera fehaciente a los propietarios del inmueble esta solicitud, concediéndoles un plazo de dos meses para realizar cuantas manifestaciones consideren oportunas. Si transcurrido dicho plazo no hay constancia de alegaciones, se concederá automáticamente la licencia solicitada.

A partir de la instalación, si por cualquier motivo es necesario por la comunidad retirar la antena, por ejemplo para la realización de obras, este motivo deberá ser comunicado de manera fehaciente al propietario de la antena, quien deberá retirarla y luego recolocarla por su cuenta, o podrá estar presente cuando la retiren.

La instalación de este tipo de antenas no ha de causar ningún perjuicio al resto de vecinos, interferencias, acoples etc…La responsabilidad civil que se deriva de la instalación de esta antena corresponde a su propietario, quien deberá contratar un seguro que cubra los posibles daños y perjuicios de la instalación, conservación y posibles accidentes de la misma.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube