Apoyo fiscal a la hipoteca inversa o renta vitalicia

Dos de las reformas con impacto fiscal inminente, la del IRPF y la de la Ley Hipotecaria, contemplan apoyos para fomentar que los mayores rentabilicen su vivienda habitual
Por Miguel Moreno 6 de noviembre de 2007
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La obtención de diversas ventajas fiscales para quienes suscriban una hipoteca inversa es una de las medidas que contemplan las reformas de la Ley Hipotecaria y el IRPF para favorecer que las personas mayores puedan rentabilizar sus viviendas. Son muchos los jubilados cuya pensión apenas les da para vivir, o sólo para hacerlo modestamente. No tienen modo alguno de lograr ingresos que mejoren tal situación, pero generalmente son propietarios de la casa en que viven, que vale cientos de miles de euros. ¿Qué pueden hacer para tener una vida más desahogada? Cabe preguntarse si mantener la propiedad de su vivienda es la mejor solución para quien sólo quiere tener la casa mientras viva, sin importarle qué ocurra después. O para alguien cuyas necesidades cotidianas no se cubren con su pensión. La hipoteca inversa puede ser una solución ideal para ellos, una fórmula financiera que consiste en obtener del banco un crédito, sin que el banco reclame cantidad alguna mientras la vivienda no se venda o no fallezca el propietario.

Deducciones fiscales

La vida de los mayores que decidan acogerse a la fórmula de la hipoteca inversa será, a partir de ahora, un poco más fácil. La negociación de la Ley para reformar las hipotecas ha llevado a un acuerdo entre los diversos agentes sociales para otorgar más ventajas a las hipotecas inversas. Así, se ha llegado a un consenso para crear nuevas ventajas fiscales que afecten a quienes dirijan parte de las rentas de una hipoteca inversa a un plan de previsión asegurado. En concreto, pueden deducirse hasta 10.000 euros al año de la base imponible del IRPF. Además, se limitan los porcentajes que se pueden cobrar en caso de cancelaciones anticipadas, que quedan establecidos en el 0,25% del capital, para amortizaciones totales o parciales, si la cancelación se da pasados los cinco primeros años de la vida del crédito. Esta ventaja se une a la exención de que disfrutan los titulares de una hipoteca inversa del impuesto de actos jurídicos y documentados. Además, no hay que olvidar que no es necesario incluir en la declaración de la renta los ingresos recibidos por las cuotas mensuales.

Las nuevas medidas permiten deducir hasta 10.000 euros al año de la base imponible del IRPF

Tras suscribir el crédito con el banco, se puede recibir la renta de diversos modos. Es posible recibirla mediante un pago único, o bien mediante una renta vitalicia. Así, en caso de ser propietario de una vivienda valorada en 300.000 euros se podría obtener una renta de unos 815 euros al mes. Se trata de una opción que, sin duda, puede interesar a un elevado número de españoles, ya que un 85% de los mayores posee, al menos, una vivienda en propiedad. Además, según los datos incluidos en un informe de la consultora DBK, cerca de ocho millones de ancianos españoles posee una segunda vivienda.

Algunas entidades financieras están llevado a cabo una importante campaña de promoción de sus hipotecas inversas. La directora de negocio hipotecario de uno de los más importantes bancos que cuenta con este producto, Ana Bengoa, asegura que su entidad se ha puesto en contacto “con más de 200.000 mayores que pueden estar interesados” en esta posibilidad. El banco ha denominado “Hipoteca Bienestar” a su producto, una de cuyas principales ventajas es que los herederos pueden disponer de un año de carencia para decidir qué hacer con la vivienda una vez que fallecen los titulares.

¿Qué pasa con los herederos?

Una vez que fallezca el titular del crédito, los herederos tienen ante sí una amplia gama de posibilidades. Así, pueden hacer frente al crédito para quedarse con la casa, vender la vivienda para cancelar el crédito, negociar con el banco algún otro tipo de refinanciación para la casa, o ejecutar el crédito y recuperar la cantidad que reste sobre el precio tasado (en caso de que hayan negociado una renta vitalicia).

Los bancos parecen haber tardado en despertar ante este nuevo negocio que, en palabras del responsable del negocio hipotecario de una de las más conocidas entidades financieras “cumplirán una importante función social”. Con esta opinión coincide el jefe de desarrollo de productos de financiación de una entidad que ofrece este tipo de producto, quien señala que se trata de un producto “con una filosofía asistencial”, y reconoce que para los mayores se trata de una decisión “dura”, ya que se toma por una necesidad económica. En concreto, su caja ofrece una modalidad de hipoteca inversa destinada en exclusiva para las personas mayores de 75 años propietarias de una vivienda que sea, además, su residencia habitual.

En la nueva Ley queda pendiente estipular con claridad la situación de los herederos tras la muerte del titular del crédito

Por contra, a juicio de los expertos, la legislación puesta en marcha deja abiertas muchas puertas. Por un lado, en la nueva Ley sólo se habla de vivienda habitual, por lo que se impide solicitar una hipoteca inversa sobre una segunda vivienda. Otra de las lagunas de la ley es que sólo pueden solicitar este tipo de crédito aquellos mayores que tengan más de 65 años, lo que limita su acceso a un amplio segmento de la población, como el de los prejubilados. Algunos expertos explican, además, que queda pendiente estipular de manera suficientemente clara qué harán los herederos con la hipoteca una vez que el titular del crédito fallezca.

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