Certificado del estado de deudas de la comunidad

Normalmente la persona que adquiere un piso comienza a pagar los recibos de la comunidad a partir de la fecha de compra. Pero, si existen deudas del anterior propietario, la comunidad puede reclamar legalmente los pagos correspondientes al año anterior y al año en curso.
Por EROSKI Consumer 27 de diciembre de 2004

Una de las obligaciones del propietario de una vivienda, según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.

Además, hay que especificar que las deudas a favor de la comunidad derivadas de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales «correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior» tienen la condición de preferentes.

Por ello, quien compra una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de aquellos que resultan imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará «legalmente afecto» o sujeto al cumplimiento de esta obligación. Es decir, el nuevo propietario ha de responder ante la comunidad de las cantidades correspondientes al año anterior y las que correspondan al año en curso.

Esto es así porque en el instrumento público mediante el que se transmita la vivienda o local el vendedor deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios, o expresar los que adeude, y deberá aportar en ese momento la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse la escritura, salvo que fuese expresamente liberado de esta obligación por el comprador.

La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en el misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Este documento será requerido por el notario a la hora de celebrar la escritura de compraventa, es decir será uno más de los que habrá que aportar par llevar a efecto la compraventa.

Para salvaguardar la responsabilidad del secretario de la comunidad en esta certificación, ante la más mínima duda es habitual añadir un apunte en el mismo certificado que diga: con los datos obrantes en poder del mismo a fecha X; por ejemplo la última fecha de puesta al día de la contabilidad… O por ejemplo añadir, la frase «salvo error u omisión».

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