Coberturas por robo en el seguro del hogar

En el caso de robos siempre se debe buscar un seguro que cubra el continente y que garantice contenido
Por EROSKI Consumer 30 de abril de 2002

En los períodos vacacionales, los puentes, e incluso fines de semana, los robos en las viviendas suelen aumentar. Normalmente, se intentan poner medidas de seguridad para evitarlo, aunque no siempre son efectivas. Para dormir algo más tranquilo puede ser útil contratar un seguro con cobertura para estos casos. Es una cobertura que algunas compañías ofrecen como optativa, por lo que generalmente, al firmar la póliza, se ha de especificar que se quiere contratar esta garantía. Una póliza sin esta opción no cubrirá las pérdidas sufridas cuando roben en la vivienda.

En los seguros de hogar existen dos posibilidades. Por una parte, asegurar tan sólo el continente, es decir, la vivienda en sí, y por otra que se cubra también el contenido, que es el mobiliario y bienes que se encuentran dentro de casa. Si se opta por asegurar el continente y no el contenido, la cobertura de la póliza será menor en los casos de robo o intentos de robo, ya que la aseguradora se hará cargo, en el mejor de los casos, sólo de los desperfectos que sufra la estructura de la vivienda (techos, paredes, suelos, etc) y no pagará ningún tipo de indemnización por los bienes que hayan sido sustraídos.

Si se asegura también el contenido, se tiene la misma garantía y, además, la compañía indemnizará por el 100% de los bienes que hayan sido robados. A la hora de contratar esta cobertura se ha de tener en cuenta que no es lo mismo un robo, que un hurto o un atraco, también llamado expoliación. Se considera robo cuando media la fuerza sobre cosas para sustraer algún bien; atraco o expoliación cuando se intimida o fuerza a las personas; y hurto cuando no interviene la fuerza. Son tres conceptos que pueden parecer lo mismo por lo que conviene distinguirlos para conocer bien las coberturas y las exclusiones de la póliza.

La cobertura para los casos de robo sirve para casos como el robo o expoliación de joyas, de objetos de valor especial (como ordenadores o equipos musicales). Lo habitual es que la compañía exija que se declaren expresamente los bienes que, por sí mismos, excedan de un determinado valor.

No obstante, las pólizas de hogar en casos de robo también tienen exclusiones. Por ejemplo, cuando los objetos robados o hurtados estuviesen en una terraza, jardín, trastero o espacio abierto aun cuando pertenezcan a la vivienda. También suelen excluir los hurtos de dinero o joyas, aunque sí está cubierto el hurto de otros bienes asegurados. Además, si al firmar la póliza se declara que se dispone de medidas de seguridad, como pueden ser las alarmas, y en el momento del robo no están activas, la compañía se negará a hacerse cargo del siniestro. Por último, cabe recordar que tras un robo, hurto o expoliación es imprescindible presentar una denuncia a la Policía. La compañía exige este documento para cubrir el siniestro. Si no hay denuncia, el robo queda sin cubrir.

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