Alquiler de pisos: ¿qué es (y cómo funciona) el seguro de impago?

El seguro de impago es una garantía que cubre los impagos de las rentas de alquiler de una vivienda, protege contra actos vandálicos y brinda asistencia jurídica en caso de necesitarla
Por Blanca Álvarez Barco 5 de abril de 2019
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Imagen: racorn

La mayoría de los españoles habitan en viviendas de su propiedad, pues, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2017, solo el 18 % de la población vivía en régimen de alquiler. Si perteneces a este último grupo es probable que te enfrentes a precios en ascenso en las grandes ciudades y, además, a cada vez más exigencias por parte de los propietarios. Entre ellas está el seguro de impago, una garantía que proporciona seguridad al dueño del piso, pero más cargas al inquilino. En este artículo podrás obtener respuesta sobre qué es, cómo funciona o quién y cómo debe pagar este seguro, entre otras cuestiones.

¿Qué es el seguro de impago de alquiler?

¿Buscando un piso de alquiler y el propietario te exige aportar un seguro de impago? ¿Ves que todos los anuncios ya incluyen este seguro como una cláusula más del arrendamiento? No es un caso extraño. Cada vez se pide más porque, como señala Vicente Lorente, responsable de Plandeprotecciondealquiler.com, «las noticias que se escuchan en televisión, los plazos judiciales, las modificaciones legales, etc. no terminan de dar la seguridad necesaria al propietario», y el seguro se ha convertido en la mejor manera de darle tranquilidad.

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¿En qué consiste este seguro y cómo funciona? Esta póliza brinda al arrendador la defensa jurídica de sus derechos respecto del inmueble que alquila, pues «cubre los impagos de las rentas y cantidades asimiladas e incluye, por lo general, asesoría y asistencia jurídica en caso de que haya necesidad de promover acciones judiciales», explica Jesús Manuel Martínez Caja, abogado y secretario general de la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI).

A las tres coberturas básicas (indemnización de rentas, defensa jurídica y actos vandálicos), se añaden cada vez más, como señala Vicente Lorente: impago de suministros, impago de alquiler a causa del incendio en la vivienda, limpieza del inmueble tras la marcha del inquilino, etc. Además, recomienda que este tipo de garantías «se contraten siempre a través de compañías aseguradoras inscritas en la Dirección General de Seguros para evitar disgustos».

Propietario o inquilino: ¿a quién beneficia?

El seguro de impago de alquiler está ganando adeptos entre los propietarios. De hecho, según datos del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA), 6 de cada 10 propietarios exige a sus futuros inquilinos garantías extra más allá de la fianza, y la más demandada -y que más crece- es el seguro de impago.

Pero si gracias a este seguro el propietario gana tranquilidad, el inquilino se encuentra con una carga más. Aun así, es mucho menos gravoso que aportar dos mensualidades de garantía adicional a la fianza o un aval bancario por el importe de dos mensualidades, como cuenta el secretario general de AMADEI: «Un inquilino prefiere pagar 600 euros como mucho -que incluso le pueden prorratear en los 12 meses de alquiler, sobre una renta anual de 12.000 euros- que entregar 2.000 euros de garantía adicional o formalizar un aval bancario por ese importe».

¿Debe ser así? ¿Legalmente se puede exigir que este seguro lo abone el inquilino? No es una cuestión tipificada, y la ley no se pronuncia sobre quién debe pagarlo, por lo que «depende del pacto que contraigan las partes», apunta Martínez Caja.

Sin embargo, para que la garantía de alquiler funcione de forma correcta se recomienda que el tomador del seguro sea el propietario y que él se haga cargo del pago a la aseguradora, «con independencia de que, si acuerda que el coste lo asume el inquilino, lo cobre luego o prorrateado en las mensualidades o bajo presentación de recibo (ya pagado por el propietario)», añade. Así, ante el impago del alquiler, no se encontrará con que no tiene cobertura porque el inquilino no abonó tampoco el seguro de alquiler (lo cual podría ocurrir si el tomador del seguro es el inquilino).

Otra opción es que las inmobiliarias incluyan dentro de sus honorarios la protección global al propietario a través de una póliza de impago de alquiler.

¿Por cuánto sale el seguro de impago?

El precio del seguro de impago de alquiler depende sobre todo de dos factores: el importe del alquiler y los meses de indemnización que el asegurado quiere que la compañía le indemnice. En general, el coste del seguro suele ser «de entre un 3 % a un 5 % de la renta», indica Jesús Manuel Martínez, aunque «hay tasas más reducidas -desde el 2,8 % hasta el 3,60 %-, como las de plandeprotecciondealquiler.com», matiza Lorente.

¿Y cuánto dura? ¿Cada cuánto tiempo hay que pagarlo? El seguro es anual renovable (al igual que el contrato de arrendamiento), «pero es importante no confundir la duración de la póliza, con la duración de la indemnización», explica Lorente. Y se puede escoger que la compañía indemnice «con hasta seis meses, nueve meses o 12 meses», añade.

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