Los intermediarios financieros y empresas que conceden hipotecas deberán inscribirse en un registro estatal

Deberán contratar un seguro de responsabilidad para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por perjuicios derivados de la realización de sus servicios
Por EROSKI Consumer 2 de febrero de 2011

El Gobierno ha creado un registro de intermediarios financieros y empresas que conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores. Según establece un real decreto aprobado el pasado viernes 28 de enero, las empresas que no son entidades financieras y conceden préstamos o créditos hipotecarios, así como las que prestan servicios de intermediación para la contratación de esos préstamos o créditos, tendrán que inscribirse en un Registro Estatal sin perjuicio de los registros que pudieran establecerse en las comunidades autónomas.

El real decreto también establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el Registro, deberán contratar estas empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por perjuicios derivados de la realización de sus servicios. El importe mínimo de este seguro o aval será de 300.000 euros para el primer año de actividad y deberá multiplicarse por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle su actividad.

El objetivo de estas medidas es garantizar «un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, y asegurar la transparencia y la leal competencia de unas empresas que han adquirido un rápido desarrollo en el marco financiero y que, al no tratarse de entidades de crédito, no están sometidas a la supervisión del Banco de España», explicó el Ejecutivo central.

El Registro Estatal tendrá carácter público, lo gestionará el Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y será accesible a través de la página web del propio Instituto, que incorporará los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad y de edad avanzada. Además, se nutrirá de la información que le suministren las comunidades autónomas y de los datos de la inscripción obligatoria de las empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estén domiciliadas fuera de España, y también de aquellas cuyo domicilio social esté situado en una autonomía que haya optado por no crear su propio registro autonómico. Estas últimas empresas tendrán que inscribirse provisionalmente en el plazo de tres meses a partir de la constitución del Registro Estatal, sin perjuicio de que este transfiera los datos al registro autonómico cuando este se constituya.

El nuevo registro también evaluará o controlará el contenido de los folletos informativos y demás documentación que se le remita para su inscripción. Dará publicidad a la información sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que tienen que proporcionar las empresas. Entre sus funciones se incluye la expedición de certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la firma en el Registro Estatal, y elaborará de forma periódica, al menos con carácter anual, una relación actualizada de las compañías inscritas.

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