Duración y prórroga tácita
En la mayoría de los casos, el plazo de vigencia del contrato inmobiliario oscila entre los tres y los seis meses. Pero este se prorroga automáticamente por otro período idéntico, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo con una antelación mínima de entre 7 y 20 días, dependiendo de la agencia.
Lo que puede ocurrir en relación con esta cláusula es que el vendedor no esté a gusto con los servicios de la agencia y decida terminar el encargo de venta tan pronto como se venza el contrato.
Pero si desconoce la existencia de la prórroga tácita, descubrirá que el acuerdo se ha renovado y, por tanto, continúa vigente. Si quiere cancelarlo, se enfrentará a una penalización que, en la mayoría de los casos, implica el pago de los honorarios, aunque no hayan vendido su piso.
Por todo esto, si el propietario no está a gusto con los servicios de su inmobiliaria, el consejo es enviar la carta de rescisión del contrato cuanto antes.
Exclusividad inmobiliaria
Un contrato de intermediación inmobiliaria puede incluir o no una cláusula de exclusividad. Si la incluye, se debe tener en cuenta que la agencia en cuestión es la única autorizada para vender el inmueble, por lo que el propietario no podrá vender por su cuenta ni a través de otra agencia. De lo contrario, estaría incumpliendo el acuerdo y se enfrentaría también a una penalización, que suele ser igual al importe de los honorarios.
Lo recomendable, en todo caso, es firmar la exclusividad por un período corto, idealmente de entre tres y seis meses, y hacerlo solo con aquella inmobiliaria que inspire confianza y seguridad al propietario.
Cobro de honorarios
Existen ciertos aspectos de los honorarios que conviene revisar en un contrato de intermediación inmobiliaria antes de firmarlo. Lo evidente es analizar cuánto se tendrá que pagar, pero muchas veces se pasa por alto, por ejemplo, que a esa cantidad debe sumarse el IVA.
Asimismo, muchos propietarios esperan abonar la totalidad de los honorarios después de firmar la escritura de compraventa. Sin embargo, en la práctica estos se pagan tras la firma de las arras, o bien, un 50 % en esa instancia y el resto en el momento de escriturar.
Todos estos detalles se especifican en la letra pequeña del contrato inmobiliario. Por eso es importante leerlo antes de firmarlo. Incluso, es aconsejable pedir una copia antes de elegir una inmobiliaria. Así, el propietario podrá evaluar si dicha agencia es o no la más adecuada.