Edificios y antenas

La normativa para las viviendas de nueva construcción es distinta
Por EROSKI Consumer 20 de diciembre de 2005

Respecto a las instalaciones de telecomunicaciones en edificios, inicialmente se debe diferenciar si nos encontramos ante un edificio de nueva construcción o un edificio ya construido, ya que en la actualidad la normativa que se ha de aplicar para cada uno es distinta.

En primer lugar nos ocuparemos de edificios ya construidos. La base legal es el Real Decreto Ley 1/1998, el cual se encarga de regular la instalación de la infraestructura común en edificios hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, 1998.

El propietario de un inmueble construido y acabado como fecha límite 28 de octubre de 1998 que esté interesado en la instalación de una infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones o a la adaptación de la existente, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad para poder tratarlo en junta. Según el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, nunca se podrá negar este consentimiento, ya que el acceso a las telecomunicaciones nos lo reconoce la ley. La diferencia estriba en que si se aprueba por parte de la comunidad la nueva instalación ésta será comunitaria y su mantenimiento será costeado por todos. En cambio, puede suceder que se dé el consentimiento para la nueva instalación pero lo costee quien se beneficie de su utilización.

Por lo que se refiere a los edificios de nueva construcción, el RDL 1/1998 es aplicable a todos los edificios y conjuntos inmobiliario en régimen de propiedad horizontal. Los edificios de nueva construcción, obras de rehabilitación integral y edificaciones concluidas después de ocho meses de la entrada en vigor de este real decreto deberán constar con las infraestructuras comunes de acceso a las telecomunicaciones, sujetándose al artículo 3 del mismo.

A partir de la entrada en vigor de esta normativa, cualquier rehabilitación integral deberá contar con un proyecto de arquitecto que prevea estas instalaciones. Cualquier incumplimiento de esta obligación por el promotor o el constructor será constitutivo de infracción grave.

Ojo, esta información siempre se refiere a instalaciones de telecomunicaciones básicas ya que estamos hablando de 1998. Para construcciones posteriores se aplicará la orden CTE1296/2003, de 14 de Mayo de 2003, que regulas las instalaciones de telecomunicaciones por cable.

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